La Sala de lo Social, con Biurrun de ponente, se desmarca con este criterio al fallar sobre el cese de un trabajador de una empresa aeronáutica
La reapertura de la hostelería no es la única sentencia polémica emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estos días. También se ha conocido otra dictada por la Sala de lo Social, con su presidenta, Garbiñe Biurrun, como ponente, que ha desatado todas las alarmas entre las grandes empresas inmersas en EREs. Se trata del primer pronunciamiento de este tribunal sobre las consecuencias de que una compañía se ‘salte’ la prohibición de despedir por causas objetivas ligadas al Covid. El fallo, en contra de uno reciente de Madrid y de la línea general, declara nulo el despido de un trabajador de una pequeña empresa de Galdakao dedicada a la aeronáutica. Dice que se trata de «fraude de ley» y recuerda que la normativa aprobada por el Gobierno impone este veto para que los ajustes se hagan mediante ERTEs.
El conocido como “prohibido despedir por causas Covid” ha generado ya un auténtico caos jurídico, con resoluciones contradictorias en toda España, y por eso había gran expectación por conocer el criterio de TSJ del País Vasco. El veto, recogido en el real Decreto Ley 9/2020, establece que no se puede despedir por razones objetivas, con 20 días de indemnización, si el motivo viene de problemas económicos derivados del Covid. Las empresas, por tanto, deben justificar bien que el cese o el ERE se deben a una crisis estructural. La prohibición es ya de por sí polémica, pero encima no establece las consecuencias del incumplimiento.
La mayoría de sentencias de primera instancia concluyen que, en ese caso, el despido no se anula, sino que se declara como improcedente, lo que supone pagar 33 días de indemnización o 45 para los años anteriores a la reforma. La única sentencia conocida de un Superior de Justicia venía de Madrid y mantiene esa línea: considera que el despido de 29 trabajadores de una empresa de servicios «no se ajusta a derecho», pero no lo anula.
Pero los magistrados vascos sí aplican esta interpretación extrema, según el fallo adelantado por ‘El Confidencial’ al que ha tenido acceso este periódico. «El criterio de la Sala es que los despidos por causas objetivas ligadas al Covid son nulos», aseguró Biurrun a EL CORREO, lo que aboca el debate al Supremo. La cuestión ahora es si en este caso particular se argumentó mal que el cese se debía a otros motivos más estructurales o si hay un claro riesgo de que se anulen todos los EREs que están presentando empresas como ITP Aero, Aernnova, Tubacex… «El caso tiene muchas particularidades. Lo que está por ver es si se va a aplicar ese criterio a las grandes compañías que justifiquen bien causas estructurales. De ser así, habría una cascada de concursos», apunta José Ramón Mínguez, director de la división laboral de Barrilero.
El caso en cuestión trata de un trabajador, oficial de tercera, al que se le despide en mayo. En la carta la empresa lo justificó «en una situación crítica manifestada desde hace años por un parón en el sector», que había causado pérdidas de 10.000 euros en 2019. Con estas explicaciones, el juzgado de lo Social número 6 de Bilbao desestimó el recurso del empleado contra la empresa.
Pero entonces llegó el recurso al Superior. Los magistrados llaman la atención sobre varias cuestiones como que la empresa presentó un ERTE y que había puesto al trabajador a hacer labores de ordenanza, un servicio que había externalizado. Sostienen que unas pérdidas de 10.000 euros no justifican el cese. Sin embargo, el meollo está en lo que establecen respecto a la prohibición de despedir: recuerdan que este veto obedece al objetivo del Gobierno de que se recurra a los ERTE como vía de ajuste. Advierten, asimismo, que, si bien la empresa alude a problemas anteriores al Covid, hace ejecutar el despido en mayo, por lo que parece claro que responde al parón de la aeronáutica por la pandemia.
En definitiva, señala, «al invocar las causas económicas indicadas lo hizo para esquivar la prohibición de despedir». En tal tesitura, continúa, «el despido no es ajustado a derecho». Y al entrar en las consecuencias, concluye: «La Sala es consciente de la existencia de un importante debate judicial y doctrinal sobre esta cuestión. Nuestra consideración es que, al tratarse de despidos en fraude de ley, hay que declararlo nulo».
[Publicado El Correo, 13/02/]
Laboral
16 febrero, 2021