Con carácter general
Ingresos íntegros en el ejercicio anterior < 15.000 €/año (*)
HASTA EL 4 JULIO 2014
21%
21%
¡NOVEDAD!
A PARTIR DE 5 JULIO 2014
21%
15%
(*) y, además represente > 75% de la suma de ingresos íntegros del trabajo y de la actividad económica.
Para la aplicación del tipo de retención del 15%, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia del requisito necesario para ello, quedando el pagador obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.
Recordamos que el % de retención aplicable será el vigente en el momento de satisfacer o abonar el rendimiento, independientemente del momento en el que se haya prestado el servicio o recibido la factura.
Fiscal
7 julio, 2014