INTRODUCCIÓN
La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado esta misma semana un anteproyecto de Norma Foral por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de actividades económicas. Aunque todavía no se ha aprobado en las Juntas Generales, y dado que puede tardar en hacerlo, creemos sin embargo que dada la publicación en prensa de noticias relacionadas con el contenido de dicho anteproyecto y el alcance general de las medidas en él contempladas, es más que conveniente que ya estén informados sobre las líneas generales de su contenido.
Ya en 2013, dentro de la estrategia de la Hacienda Foral para reducir el fraude fiscal que afecta a los rendimientos de actividades económicas, se implantó una obligación de información articulada a través del modelo 140 que afectaba y afecta a las personas físicas que realizan actividades económicas, sometidas a la normativa tributaria de Bizkaia.
Posteriormente se introdujo un nuevo sistema de gestión del IVA, fundamentalmente para personas jurídicas con ciertos volúmenes de operaciones, basado en el suministro inmediato de información (SII).
Con la futura aprobación de esta nueva Norma Foral se pretende avanzar en la implementación de la citada estrategia integral y que recibe el nombre de BATUZ mediante el control de la tributación de todas las personas (físicas o jurídicas) que desarrollan actividades económicas, independientemente de su tamaño o volumen de operaciones.
El proyecto BATUZ se basa en tres pilares, a los que hacemos mención en los tres primeros puntos de esta Circular informativa: el sistema de facturación Ticketbai, el Libro Registro de Operaciones Económicas y la puesta a disposición de los contribuyentes de borradores de declaraciones.
Aunque el anteproyecto de la futura Norma Foral corresponde a la Hacienda Foral de Bizkaia, al día de hoy tenemos conocimiento de que el sistema de facturación TICKETBAI está siendo abordado también por Álava y Gipuzkoa (también en esta última se ha publicado un anteproyecto similar) y que existe el compromiso de que su obligatoriedad se produzca a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, en Álava y Gipuzkoa está por determinar a qué colectivos afectará esa obligatoriedad en esa fecha. En Bizkaia, ya adelantamos, a expensas de lo que desarrollamos más adelante, que la obligación tiene carácter general.
Según nuestras últimas noticias, en Gipuzkoa, tal y como ya hemos comentado, la implantación del sistema TicketBai comenzará también el 1 de enero de 2021 y se extenderá escalonadamente hasta el 1 de octubre de 2022, en base al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se esté dado de alta. En esa nueva obligación se estrenarán los profesionales de la gestión tributaria y les seguirán otros profesionales, comercio, hostelería, construcción y promoción inmobiliaria y los servicios culturales y recreativos. El último grupo, ya en otoño de 2022, serán las industrias, las actividades artísticas y culturales y los deportistas.
1.- SISTEMA DE FACTURACIÓN TICKETBAI
La implantación de este sistema tiene como objetivo que todas la ventas sean declaradas y que ninguna de las facturas o tickets que lleguen a emitirse puedan ser borrados del sistema.
Para ello, con efectos para los periodos impositivos incluidos desde el 1 de enero de 2021, tanto la normativa del Impuesto sobre Sociedades como la del Impuesto sobre la Renta incorporan una serie de obligaciones, fundamentalmente de carácter informático, que afectan prácticamente a la totalidad de los contribuyentes por ambos impuestos y que consisten en:
- Los contribuyentes de ambos impuestos estarán obligados a utilizar un sistema informático para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documentan las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que cumplen los siguientes requisitos:
- Por cada entrega de bienes o prestación de servicios se generará un fichero informático (XLM) firmado de forma electrónica y con carácter previo a la expedición de la factura en otro documento (en papel o informático). Dicho fichero debe contener la identificación de la factura inmediatamente anterior, para evitar saltos en la obligatoria correlatividad de las mismas, así como la identificación de la entidad desarrolladora del software utilizado.
- La factura debe incluir un código identificativo del documento y un código ”QR” generado según las especificaciones técnicas que se establezcan en el futuro reglamento. Es decir, debe ser firmado electrónicamente.
- Para cumplir con las obligaciones que acabamos de exponer, se deberá utilizar un software desarrollado por una casa comercial que haya sido homologado por la Hacienda Foral. Si es el propio contribuyente quien desarrolla ese software, será él quien debe inscribirse en el registro de desarrolladores de software de la Hacienda Foral. No obstante, tanto la Hacienda Foral de Bizkaia como la de Gipuzkoa han anunciado que están desarrollando una aplicación sencilla y gratuita con la que aquellos contribuyentes que emiten muy pocas facturas, puedan generar esas facturas cumpliendo todos los requisitos TicketBai y las podrán remitir a sus clientes en formato papel o electrónico.
- Como excepción, quedan exoneradas del cumplimiento de las obligaciones que acabamos de exponer:
- Aquellos contribuyentes que hayan obtenido una autorización de la Administración para realizar asientos resúmenes en condiciones especiales.
- Aquellos en los que la obligación de expedir factura sea cumplida por el destinatario de la operación, siempre que a éste último no le sea de aplicación ninguna de las normativas forales vascas.
- Determinadas entregas de energía eléctrica.
- Los que se aprueben reglamentariamente.
- Los contribuyentes deberán remitir a Hacienda la información que se genere como consecuencia de la implantación de este sistema TICKETBAI, junto con el resto de información exigible en la forma y plazos que se determine. En Gipuzkoa el envío del fichero será inmediato.
- Hacienda pondrá a disposición de los destinatarios de las facturas la opción de verificar, a través del escaneo del código QR anteriormente comentado y que deben incorporar todas las facturas, si el emisor de la factura la ha incluido o no entre la información que este último haya remitido a Hacienda. Desde el momento en que algún cliente haga uso de esa posibilidad, a través de la sede electrónica de Hacienda, a esta institución le queda constancia de la existencia de dicha factura, a los efectos oportunos.
2.- LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS.
Como ya se ha adelantado, tanto en el caso de las personas físicas que realicen actividades económicas como en el caso de las personas jurídicas, la información generada por la utilización del Sistema de facturación TICKETBAI deberá ser remitida a la administración tributaria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral.
Dicha remisión se efectuará mediante el envío de las anotaciones que componen los libros registro de operaciones económicas.
Dicho libro deberá llevarse a través de la sede de la Diputación Foral, mediante el suministro electrónico de los registros que lo componen.
El libro de operaciones económicas se llevará según lo que se disponga en el Reglamento del correspondiente impuesto y se clasificará, en el caso de personas jurídicas, en los siguientes capítulos:
- Capítulo de facturas emitidas.
- Capítulo de facturas recibidas.
- Capítulo de bienes de inversión.
- Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Capítulo de movimientos contables.
En el caso de las personas físicas que desarrollan una actividad económica, los capítulos del citado libro serán:
- Capítulo de ingresos y facturas emitidas.
- Capítulo de gastos y facturas recibidas.
- Capítulo de bienes de inversión.
- Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Capítulo de provisiones y suplidos.
- Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.
Tanto en el capítulo de facturas emitidas (personas jurídicas) como en el de ingresos y facturas emitidas (personas físicas) se registrarán, en particular, los ficheros informáticos firmados electrónicamente a que se hace mención el apartado referente al sistema TICKETBAI.
Para aquellos contribuyentes que estén obligados a cumplimentar el Suministro Inmediato de Información a efectos del IVA (SII), los capítulos de facturas emitidas y recibidas incluirán todos los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del SII por lo que el cumplimiento de dichas obligaciones a efectos del IVA quedará integrado dentro del Libro Registro de Operaciones Económicas.
Con este nuevo libro desaparece, para las personas físicas, el modelo 140 que, hasta ahora, se presenta telemáticamente con carácter anual en el mes de febrero.
El nuevo Libro Registro de Operaciones Económicas, tanto para personas físicas como jurídicas, exigirá su llevanza a través de la sede electrónica con carácter trimestral en la mayoría de los casos (parece ser que el plazo de remisión a Hacienda deberá ser antes de los días 15 de los meses de abril, julio y octubre y el día 20 de enero), aunque para aquellos que presenten las declaraciones de IVA mensualmente, el plazo será posiblemente mensual, a falta de desarrollo reglamentario.
Únicamente para el caso de las personas jurídicas, la parte del libro relativo a movimientos contables se presentará en el período enero a abril del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio, suponiendo que coincide con el año natural.
3.- BORRADORES DE DECLARACIONES
Dando por hecho el buen funcionamiento del sistema de facturación TICKETBAI y de la correcta llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas, la idea de la Hacienda Foral es facilitar en su sede electrónica, borradores de las declaraciones de IRPF, IS e IVA de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Partiendo de esos borradores los contribuyentes deberán modificar o completar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en los mismos si consideran que no reflejan fielmente su situación tributaria, así como acompañar su declaración de los documentos y justificantes que se establezcan.
En aquellos casos en que del borrador resulte un importe a ingresar el contribuyente deberá prestar su conformidad o disconformidad de forma expresa a los efectos oportunos.
La no inclusión o incorporación, por parte del contribuyente, de datos que no figuran en el borrador facilitado por Hacienda y de los cuales esta última tenga conocimiento una vez finalizado el plazo voluntario de declaración, supondrá una infracción tributaria y como tal, sancionable.
4.- DEDUCCION POR LA IMPLANTACIÓN EN 2020
Los contribuyentes obligados a utilizar el sistema de facturación TICKETBAI y a la llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE), tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF (en el IRPF se aplicará sobre la cuota íntegra que se corresponda con la parte de la Base Imponible general integrada por los rendimientos de actividades económicas) del 30% del importe de las inversiones y de los gastos realizados en el año 2020 relacionados con su implantación y que se especifican a continuación:
- Adquisición de equipos y terminales con su software y periféricos asociados que permitan cumplir con las obligaciones del sistema TICKETBAI y del LROE.
- Adquisición del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los registros que documentan las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
- Instalación e implantación de los equipos y sistemas anteriores.
Las inversiones y gastos que darán derecho a aplicar la deducción serán los que deban incluirse en la base imponible de los períodos impositivos correspondientes a 2020.
La base de la deducción será el importe de las inversiones y gastos, deducido, en su caso, el importe de aplicar sobre las subvenciones percibidas para realizar dichas inversiones o gastos, el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable.
En Gipuzkoa la base de la declaración no podrá superar el 1% de la cifra de negocios del contribuyente, con un límite máximo de 3.000€. Esta deducción también será aplicable por las sociedades patrimoniales.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota se podrán aplicar en las declaraciones de los treinta períodos impositivos siguientes.
Esta deducción será incompatible con cualquier otro beneficio tributario relacionado con las mismas inversiones o gastos, excepto la libertad de amortización acelerada y la amortización conjunta.
La aplicación de esta deducción es una opción a ejercitar al presentar la autoliquidación.
5.- INFRACCIONES Y SANCIONES
La implantación del sistema TICKETBAI y de la obligatoria llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas incorpora al ya de por sí prolijo catálogo de infracciones y sanciones, otras nuevas consistentes en:
- El incumplimiento de la utilización del sistema de facturación TICKETBAI conllevará una sanción del 20% de la cifra de negocios del ejercicio anterior con un mínimo de 20.000€. En caso de reiteración en la infracción, la sanción ascenderá al 30%, con un mínimo de 30.000€. Si el incumplimiento fuese ocasional (menos del 2% de la cifra de negocios) la sanción será de 20.000€ por operación en la que se haya producido el incumplimiento.
- La destrucción, borrado o manipulado del software y archivos informáticos. La sanción será del 20% de su cifra de negocios del ejercicio anterior, con un mínimo de 40.000€. En el caso de reincidencia, la sanción ascenderá al 30% y el mínimo a 60.000€.
- El incumplimiento de la obligación de llevar los libros establecidos en las normas tributarias, acarreará una sanción del 1% de la cifra de negocios del ejercicio en que se cometa la infracción, con un mínimo de 1.200€. Si el incumplimiento se refiere a la obligación de conservar los programas y archivos informáticos que sirvan de soporte a la contabilidad o libros, supondrá una multa del 20% de la cifra de negocios del ejercicio en que se cometa la infracción, con un mínimo de 40.000€.
- El retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Diputación Foral, supondrá la imposición de una sanción del 0,5% del importe de la factura u otro documento en soporte electrónico o papel que justifique las operaciones objeto de registro, con un mínimo trimestral de 600€ y un máximo de 12.000€.
Bilbao, febrero 2020
Fiscal
27 febrero, 2020