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REVISIÓN DEL CATASTRO INMOBILIARIO DE BIZKAIA Y SU IMPACTO EN EL NUEVO IBI

1.- PROCEDIMIENTO DE REVISION CATASTRAL

En los últimos meses, la Administración vizcaína está acometiendo un procedimiento de revisión catastral  por el cual se actualiza el valor catastral asignado a la generalidad de los inmuebles.

El valor catastral es un valor fiscal inmobiliario que se determina para cada inmueble teniendo en cuenta tanto las características como la superficie, uso, antigüedad de la construcción o su ubicación en el municipio entre otras, y se fija mediante una ponencia de valores.

Este valor se emplea, principalmente, para para calcular la base imponible de algunos impuestos, en especial el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2017. Paralelamente, se fijan unos tipos impositivos, más bajos para atenuar los efectos de esta revisión.

A partir del mes de septiembre se notificará a cada titular cuáles son los nuevos valores catastrales de sus inmuebles.

A título recordatorio, los titulares catastrales VIENEN OBLIGADOS A DECLARAR, bajo pena de sanción que puede llegar hasta los 200.000 €, cualquier alteración:

  • De orden físico (nuevas construcciones, ampliación, reforma o rehabilitación, demolición, segregaciones, divisiones horizontales …) con carácter previo a su formalización ante Notario y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses naturales desde que se produce la alteración.
  • De orden jurídico (adquisición, transmisión, fallecimiento…) en los plazos previstos en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la presentación de los documentos a efectos de la liquidación de dichos impuestos.
  • De orden económico (modificación del uso o destino) en el plazo de dos meses desde que se autoricen.

Se exceptúan de la obligación de declarar las transmisiones de bienes inmuebles que hayan sido objeto de autoliquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

2.- NOTIFICACIONES Y RECURSOS

Notificación.- Los nuevos valores catastrales deben ser notificados a los titulares catastrales y se hará:

1.- Por medios electrónicos

  •  Obligatorio tanto para personas jurídicas como para personas físicas siempre y cuando estas últimas estén inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA.
  • Potestativo mediante su certificado de firma electrónica o mediante el nuevo sistema de identificación electrónica B@k para cuya activación la Hacienda Foral de Bizkaia ha remitido un código. Con dicho sistema se puede consultar el valor catastral revisado de los inmuebles de los que es titular, a la par que prestar o no consentimiento relacionado con futuras notificaciones por medios electrónicos.

2.- Por medios no electrónicos

Para aquellos que no estando obligados, no hayan accedido a la notificación electrónica, se les remitirá mediante carta certificada.

 

Recursos.- Si, comprobado el acuerdo de revisión catastral, se detectara alguna incorrección (por ejemplo en el titular, los metros cuadrados construidos o el año de construcción del inmueble), disponemos del plazo de un mes para efectuar la reclamación pertinente.

 

3.- CONSECUENCIAS DE LA REVISIÓN CATASTRAL EN EL IBI Y OTRAS MODIFICACIONES

En la notificación del nuevo valor catastral se indica, con carácter informativo y provisional, la cuota a pagar en el 2017 por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles al ser dicho valor catastral que su base imponible (sin tener en cuenta los posibles recargos o bonificaciones).

Además de la revisión del valor catastral, existen otras novedades en el IBI para el ejercicio 2017 como consecuencia de la recientemente aprobada Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entre ellas cabe citar:

  • La modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales.
  • Asimismo, se sistematiza y ordena la materia de exenciones y bonificaciones, distinguiendo entre las bonificaciones obligatorias y las bonificaciones potestativas, en relación a las cuales se faculta a los ayuntamientos su establecimiento mediante las correspondientes ordenanzas fiscales. En el ámbito de las bonificaciones potestativas, se introducen asimismo algunas novedades:
    1. La incorporación de una nueva bonificación para la titularidad temporal sobre las parcelas de los aparcamientos municipales para residentes.
    2. Ampliación del ámbito de aplicación de la relacionada con programas de vivienda vacía autonómicos, forales o municipales, o
    3. Aumento del porcentaje de bonificación de la cuota del impuesto en el supuesto inmuebles situados en zonas afectadas por catástrofes naturales.
    4. Supresión de la bonificación a quién ostente la condición de titular de familia numerosa
  • Se incorpora la facultad de los Ayuntamientos de exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida para bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan residencia del sujeto pasivo ni estén arrendados.
  • Nueva configuración y determinación del tipo de gravamen que se encuentra directamente vinculado con los valores catastrales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017:
    1. Se establece un tipo mínimo de gravamen para los bienes de naturaleza urbana y otro para los bienes de naturaleza rústica, ambos inferiores a los vigentes en la anterior normativa, al objeto de compensar el incremento de los valores catastrales. Asimismo, se establece un tipo máximo por cada una de las dos categorías de bienes inmuebles, lo que permite proporcionar a los ayuntamientos, como órganos titulares y gestores del impuesto, las herramientas necesarias para gestionar sus recursos municipales.
    2. Se recoge la posibilidad de que los ayuntamientos aprueben tipos de gravamen superiores al máximo según los usos en el supuesto de bienes de naturaleza urbana, con la finalidad de dotar a los mismos de los medios adecuados para profundizar en el ejercicio de la autonomía municipal.
    3. Los TIPOS IMPOSITIVOS, sin perjuicio de las potestades de los Ayuntamientos comentadas, son los siguientes:

Tipo mínimo    0,02 % para bienes de naturaleza urbana

  0,05 % para bienes de naturaleza rústica

Tipo máximo   0,60 % para bienes de naturaleza urbana

  0,50 % para bienes de naturaleza rústica

Tipos potestativos por usos urbanos (*)

  Hasta el 3,00 % para usos de Industria (I).

  Hasta el 2,00 % para usos de Comercio (C).

  Hasta el 1,00 % con un único tipo, para el resto de usos excepto Residencial y Otros usos.

(*) Los Ayuntamientos podrán establecer los tipos de gravamen diferenciados por usos urbanos de acuerdo con los límites indicados lo que, de hacerse, podría suponer importantes subidas del IBI de los inmuebles de uso industrial y comercial.