- El sector del despacho profesional critica el «escaso margen» que les ha dejado este gravamen
- Este impuesto afectará a unos 23.000 contribuyentes con un patrimonio superior a tres millones de euros
Todas aquellas personas que tengan un patrimonio superior a tres millones de euros y el resultado de la declaración sea a pagar tendrán que presentar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Este gravamen, que el Gobierno aprobó a finales de 2022 (Ley 38/2022, de 27 de diciembre), todavía no se sabe exactamente hasta dónde llegará la «temporalidad» ni, por tanto, el tiempo que estará en vigor.
Se trata de un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las comunidades autónomas. El llamado Impuesto de las grandes fortunas grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a los tres millones de euros, bonificando para los contribuyentes que declaran por obligación personal los primeros 700.000 euros. Concretamente, el nuevo gravamen será del 1,7% para patrimonios con bases liquidables de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para las de entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios con bases liquidables superiores a 10,6 millones de euros. El objetivo del Gobierno es recaudar unos 1.500 millones de euros al año de unos 23.000 contribuyentes.
A este impuesto se le podrá deducir la cuota abonada en concepto del Impuesto de Patrimonio, para evitar que las grandes fortunas tributen dos veces por el mismo hecho imponible, ya que este impuesto está delegado a las comunidades autónomas, que lo recaudan y pueden incorporar bonificaciones, como es el caso de algunas que lo hacen hasta en un 100%, eliminando a la práctica el gravamen. En el caso del nuevo Impuesto de las grandes fortunas, las comunidades autónomas no intervienen, aunque algunas de ellas ya han presentado alegaciones.
El nuevo impuesto ha recibido críticas por las desigualdades que puede generar entre comunidades autónomas, así como por el momento de su aprobación y por el desincentivo que puede suponer para algunas grandes fortunas y empresas instalarse en España.
También el sector del despacho profesional ha alzado la voz por la inseguridad jurídica que tiene en algunos aspectos este nuevo gravamen y el escaso margen que le ha dejado para prepararse para su aplicación, que se producirá, además, en un mes de julio normalmente intenso en que los asesores fiscales centran su actividad en la declaración del Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales.
Poder preparase en este caso supone poder analizar con antelación cuáles de los clientes del despacho se ven afectados por esta nueva obligación y calcular la cantidad que tendrán que abonar al respecto. De este modo, el asesor puede informarles previamente de forma adecuada del impacto de este nuevo impuesto, y puede agilizar todos estos trámites si dispone de un software especializado ya adaptado a este nuevo requerimiento.
La novedad normativa siempre entraña complejidad, tanto para el contribuyente como para el despacho profesional encargado de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y de asesorarle para la buena marcha de su negocio. Ser previsores, anticiparnos y estar preparados para el cambio siempre es una garantía de éxito y de responsabilidad.
[Publicado El Economista, 20/06/2023]
Fiscal
30 mayo, 2024