En la información que le remitimos el pasado 14 de julio, en la que se recogían las novedades aprobadas en Territorio Común sobre las retenciones a cuenta de IRPF (y también en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ver Circular 3/2015, apartados 1.1 B.- y 1.1 C.- respectivamente) ya les informábamos de cuáles eran aplicables, de forma automática en los Territorios Forales.
También les decíamos que, en aquella fecha, las Diputaciones Forales vascas todavía no se habían pronunciado sobre su intención de modificar o no el tipo de retención aplicable a los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles.
Pues bien, según hemos sido informados, las Diputaciones Forales de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa van a modificar el tipo de retención aplicable a los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, igualándolo al ya vigente en Territorio Común, con efectos 1 de setiembre de 2015, a través de la publicación de sus correspondientes decretos forales.
Es decir, a los pagos que por dichos conceptos se realicen a partir del 1 de setiembre de 2015 habrá de aplicárseles un porcentaje de retención del 19,5% en lugar del 20% que se ha venido aplicando hasta ahora.
Deben tener en cuenta lo anterior, a la hora de extender las facturas por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, ya desde el 1 de setiembre de 2015, en el caso de arrendatarios sometidos a normativa foral.
Fiscal
28 julio, 2015