El IVA incorpora algunas novedades a partir del 2016 entre las que se encuentran las exenciones en operaciones exteriores y límites para la aplicación del régimen simplificado.
Se introducen en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) las siguientes modificaciones:
I. Exenciones en operaciones exteriores
Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:
- Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se amplia la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.
- Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el artículo 69 incluye como importación exenta la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
II. Límites para la aplicacióndel régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, el artículo 70 añade una disposición transitoria decimotercera donde se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.
En concreto: en el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos ene el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este limite será de 150.000 euros.
En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este limite será de 150.000 euros.
III. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles
De acuerdo con la disposición transitoria tercera, las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cesa, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155 LIVA y 60 RIVA).
Fiscal
10 diciembre, 2015