Quienes están obligados
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 205/2008, desde enero de 2014, las personas físicas, comunidades de bienes y otras entidades que desarrollan actividades económicas deben llevar y conservar un único libro, denominado Libro Registro de Operaciones Económicas, que viene a sustituir a los libros anteriores. Se estableció un régimen transitorio para los ejercicios 2014 y 2015 por el cual determinadas personas estaban exoneradas de la obligación de la llevanza del libro-registro. A partir del ejercicio 2016 todas las personas físicas, comunidades de bienes y otras entidades con actividad económica están obligadas a su llevanza.
Programa de ayuda
Hacienda Foral ha puesto a su disposición un programa de ayuda para confeccionar este libro registro. El contenido del libro, una vez concluido el ejercicio, deberá incorporarse al modelo informativo 140 que deberá presentarse obligatoriamente de forma telemática. El programa de ayuda es el único instrumento por el cual podrá presentarse telemáticamente el modelo 140. No obstante, se ha incorporado al programa de ayuda un módulo que permite realizar la importación de los registros de dicho Libro creados en otros programas informáticos diferentes.
Plazo
Plazo de presentación del modelo 140 correspondiente al año 2015: Del 1 al 29 de febrero de 2016.
¿Quiénes están obligados a llevar el libro registro de operaciones económicas?
Están obligados:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia del método de determinación de su rendimiento.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen actividades económicas.
- Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio que desarrollen actividades económicas.
Todos los que están obligados a cumplimentar el libro registro de operaciones económicas ¿tienen que presentar una declaración informativa con el contenido del libro registro?
Sí. En el modelo 140 donde se recogerá el contenido del libro.
Una persona que ejerce una actividad económica y además arrienda locales (sin ser actividad en IRPF aunque si en IVA) ¿Está obligado a llevar el Libro registro de operaciones económicas? ¿Debe anotar la parte de arrendamientos de locales?
Todas las personas físicas que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia del método de determinación de su rendimiento, están obligadas a llevar el Libro Registro de Operaciones Económicas.
Respecto a la parte de arrendamiento de locales como no es actividad económica para IRPF no deberá estar incluida en el Libro.
Si en el 2012 desarrollo dos actividades, una como profesional en Estimación Directa superando los ingresos totales la cuantía de 6.000 euros y otra en estimación objetiva por módulos, a) ¿estoy exonerado en 2014 y 2015 de llevar el libro registro de operaciones económicas? b) ¿y si no supero los 6.000 euros en mi actividad profesional?
- No, ya que al superar los ingresos totales en la actividad profesional los 6.000 euros no estaría exonerado. Además deberá llevar un único libro en el que se identificarán debidamente las operaciones de cada una de las actividades.
- Si. En este caso está exonerado ya que cumple los requisitos establecidos.
Si se pertenece a una comunidad de bienes que desarrolla una actividad económica, ¿quién deberá llevar el libro registro?¿ cada comunero o la comunidad de bienes?
La comunidad de bienes, ya que están obligados a llevar el libro registro de operaciones económicas entre otros, las entidades en régimen de atribución de rentas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que tenga que efectuar la comunidad de bienes a sus comuneros.
Si se desarrolla una actividad en Bizkaia por una comunidad de bienes con domicilio fiscal en este territorio pero la mayoría de sus comuneros residen fuera de Bizkaia, ¿es obligatorio el libro registro de operaciones económicas? ¿y al revés?
La llevanza del libro registro de operaciones económicas corresponde a las entidades en régimen de atribución de rentas que en este caso es la comunidad de bienes. Dado que dicha comunidad tiene su domicilio fiscal en Bizkaia, deberá llevar el libro en este territorio, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que tenga que efectuar a sus comuneros.
En el caso contrario no tendría obligación de llevar el libro registro de operaciones económicas sino que tendrá que llevar las obligaciones formales exigidas por el territorio de su domicilio fiscal.
Si me desplazo a residir a Bizkaia en agosto de 2014 (o en agosto de 2015) y empiezo a desarrollar la actividad a partir de ese mes ¿debo llevar libro registro de operaciones económicas en 2014 o en 2015? ¿y si me hubiera desplazado en marzo?
Para que sea obligado tributario en Bizkaia debemos atender a la residencia fiscal del contribuyente. En el primer caso como ha pasado más días del año en territorio común tendrá sus obligaciones tributarias en dicho territorio y por tanto en Bizkaia no llevaría el libro registro de operaciones económicas.
En el segundo supuesto, sí estaría obligado ya que tiene la residencia fiscal en Bizkaia, y deberá llevarlo desde el uno de enero.
Un economista que trabaja por cuenta ajena, imparte cursos en la universidad esporádicamente. No se ha dado de alta en ésta actividad y ha consignado unos ingresos totales de la actividad de 7.000€ en la declaración de renta del ejercicio 2012. ¿Está obligado a llevar el LROE?
Sí. Puesto que los ingresos totales han superado el límite de 6.000€ establecido. Independientemente de que se haya dado o no de alta en la actividad.
Una persona física residente en Santander que ejerce una actividad, se traslada a residir a Bizkaia en septiembre 2014. a) ¿Tiene que llevar el libro registro de operaciones económicas en Bizkaia? b) ¿y en el ejercicio 2015 si sigue residiendo en Bizkaia durante todo el año?
- No. Porque el obligado tributario está sometido a normativa de territorio común.
Dado que el obligado tributario es persona física, y la Norma Foral General Tributaria establece que el domicilio fiscal para las personas físicas es su residencia habitual, siendo la residencia habitual aquella en la que el obligado tributario permanece más días durante el periodo impositivo, por tanto su domicilio fiscal se entiende que está en Santander (independientemente de que continúe con la actividad en Santander o la traslade a Bizkaia).
En consecuencia, deberá cumplir sus obligaciones tributarias (Libros registro, autoliquidaciones de IVA, autoliquidaciones de renta, etc.) de acuerdo con lo establecido por la normativa tributaria de Territorio Común. - Si. Porque su domicilio fiscal durante el ejercicio 2015 se establece en Bizkaia.
Una Comunidad de Bienes con domicilio fiscal en Santander que ejerce una actividad, traslada su domicilio fiscal a Bizkaia en octubre de 2014. ¿Tiene que llevar el libro registro de operaciones económicas en Bizkaia?
Sí. Dado que el domicilio fiscal en las comunidades de bienes queda establecido en el lugar donde se efectúa su gestión y dirección, y entendiendo que las mismas se realizan en Bizkaia a partir del traslado, deberá llevar el Libro registro de Operaciones Económicas incluyendo además las anotaciones de todo el año.
¿Quiénes no están obligados a llevar el libro registro de operaciones económicas?
Transitoriamente y hasta el ejercicio 2016 no deberán llevar el libro registro de operaciones económicas los siguientes obligados tributarios:
- Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades empresariales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad normal o simplificada del método de estimación directa y el total de ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 30.000 euros.
- Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades profesionales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad normal o simplificada del método de estimación directa o mediante la modalidad de convenios del método de estimación objetiva y el total de ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 6.000 euros
- Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades empresariales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.
Nota: En el supuesto de que el ejercicio de inicio de actividad fuera inferior al año natural, para el cómputo de las cuantías anteriores los ingresos obtenidos se elevarán al año. - Los que hayan iniciado la actividad a partir del uno de enero del 2013 estarán exonerados de llevar el libro registro de operaciones económicas, y de presentar la declaración informativa referente al mismo, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en los apartados anteriores.
Los obligados tributarios que transitoriamente queden eximidos de la obligatoriedad de llevar el libro registro de operaciones económicas ¿a partir de qué fecha deberán cumplimentarlo obligatoriamente?
A partir del 1 de enero de 2016
¿Están obligados los sujetos pasivos de IVA que no ejercen actividad económica respecto a IRPF (por ejemplo arrendadores de locales)?
No. Ya que no ejercen actividad económica a efectos de IRPF.
Respecto a los límites de 30.000 ó 6.000 euros, si se ejercen dos actividades en estimación directa, una empresarial con unos ingresos totales de 26.000€ y otra profesional con ingresos totales 5.000€ resultando la suma de ambas 31.000€ ¿se tiene obligación de llevar el libro registro de operaciones económicas en 2014 o en 2015?
No, ya que son límites independientes.
Se computan para el límite de 30.000 euros los ingresos totales de todas las actividades empresariales que determinen su rendimiento neto en estimación directa normal o simplificada, y para el límite de 6.000 euros los ingresos totales de todas las actividades profesionales que determinen su rendimiento neto en estimación directa normal o simplificada o mediante la modalidad de convenios del método de estimación objetiva.
Si en el 2012 desarrollo dos actividades, una como profesional en Estimación Directa superando los ingresos totales la cuantía de 6.000 euros y otra en estimación objetiva por módulos, a) ¿estoy exonerado en 2014 y 2015 de llevar el libro registro de operaciones económicas? b) ¿y si no supero los 6.000 euros en mi actividad profesional?
- No, ya que al superar los ingresos totales en la actividad profesional los 6.000 euros no estaría exonerado. Además deberá llevar un único libro en el que se identificarán debidamente las operaciones de cada una de las actividades.
- Si. En este caso está exonerado ya que cumple los requisitos establecidos.
Si me desplazo a residir a Bizkaia en agosto de 2014 (o en agosto de 2015) y empiezo a desarrollar la actividad a partir de ese mes ¿debo llevar libro registro de operaciones económicas en 2014 o en 2015? ¿y si me hubiera desplazado en marzo?
Para que sea obligado tributario en Bizkaia debemos atender a la residencia fiscal del contribuyente. En el primer caso como ha pasado más días del año en territorio común tendrá sus obligaciones tributarias en dicho territorio y por tanto en Bizkaia no llevaría el libro registro de operaciones económicas.
En el segundo supuesto, sí estaría obligado ya que tiene la residencia fiscal en Bizkaia, y deberá llevarlo desde el uno de enero.
Si no se tiene obligación, ¿se puede llevar el Libro Registro de Operaciones Económicas en vez de los libros de la normativa anterior? En caso de que se pueda ¿se tiene que presentar el modelo 140?
Sí. Se puede llevar el LROE pero no hay obligación de presentar la declaración informativa que se recogerá en el modelo 140.
Aquellos obligados tributarios que hayan iniciado la actividad en 2014 o la inicien en 2015 ¿pueden acogerse a los límites de exoneración recogidos por la disposición transitoria primera o deben llevar el Libro Registro de Operaciones Económicas obligatoriamente?
Si, si cumplen con los requisitos establecidos en la misma. Para ello deberán realizar una previsión de los ingresos totales de sus actividades y elevarlos en su caso al año, para determinar dicha obligación.
Una persona física desarrolla una actividad empresarial en el ejercicio 2012, y alcanza unos ingresos totales durante dicho periodo de 34.000€. Se da de baja en noviembre de ese año. En Enero de 2013 se da de alta en una actividad profesional alcanzando unos ingresos totales de 5.000€. Suponiendo que sigue desarrollando la actividad profesional, ¿estaría obligado a llevar el libro de operaciones económicas teniendo en cuenta que en el ejercicio 2012 superaba los límites para quedar exonerado?
No está obligado ni en el ejercicio 2014 ni en el ejercicio 2015 ya que la actividad empresarial que sirve de referencia en 2012, a efectos de aplicación de los límites, no se ejerce en 2014 ni en 2015. Al no superar en 2013 los 6.000€ establecidos como límite de exoneración en el desarrollo de actividades profesionales, se entiende que no estaría obligada a llevar el libro de operaciones económicas.
Una persona física residente en Santander que ejerce una actividad, se traslada a residir a Bizkaia en septiembre 2014. a) ¿Tiene que llevar el libro registro de operaciones económicas en Bizkaia? b) ¿y en el ejercicio 2015 si sigue residiendo en Bizkaia durante todo el año?
- No. Porque el obligado tributario está sometido a normativa de territorio común.
Dado que el obligado tributario es persona física, y la Norma Foral General Tributaria establece que el domicilio fiscal para las personas físicas es su residencia habitual, siendo la residencia habitual aquella en la que el obligado tributario permanece más días durante el periodo impositivo, por tanto su domicilio fiscal se entiende que está en Santander (independientemente de que continúe con la actividad en Santander o la traslade a Bizkaia).
En consecuencia, deberá cumplir sus obligaciones tributarias (Libros registro, autoliquidaciones de IVA, autoliquidaciones de renta, etc.) de acuerdo con lo establecido por la normativa tributaria de Territorio Común. - Si. Porque su domicilio fiscal durante el ejercicio 2015 se establece en Bizkaia.
En el caso de que se desarrollen varias actividades ¿se deberá llevar un libro por cada actividad?
No. Será un único libro para todas las actividades en el que se identificarán debidamente las operaciones de cada una de ellas.
[Reproducción de lo publicado en la página web de la Hacienda Foral de Bizkaia]
Fiscal
2 febrero, 2016