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Marcharse de una empresa por una bajada de sueldo equivale a un despido

Golpe de la justicia europea de algunos empresarios y aviso a navegantes para quienes puedan tener la misma tentación. La rescisión aparente voluntaria de un contrato laboral por parte del empleado por negarse a  aceptar una rebaja «sustancial» y «unilateral» de sus condiciones de trabajo -entre ellas, el propio sueldo- ha de considerarse un despido.

 

Así lo afirma el Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia hecha con fecha 12/11/2015, donde reprocha que en ocasiones se haya abusado de la ley española por parte de algunas empresas para no tener que formalizar un ERE. La normativa vigente obliga a seguir esa vía -más garantista para el trabajador- cuando se vea afectado, al menos, el 10% de la plantilla -en un plazo de 90 días-, aunque mediante un goteo constante de salidas forzosas. El Tribunal de la UE insiste precisamente en que no se puede obviar el ERE en esas circunstacias.

 

El Gobierno abrió esta puerta de atrás con la polémica reforma laboral del 2012. De un lado, permitió a las empresas empeorar por su cuenta las condiciones laborales de sus empleados hasta el mínimo marcado en los convenios colectivos o en su defecto en la normativa vigente. Por otro lado, daba al trabajador la opción de pedir su salida si no aceptaba el cambio, llevándose un aindemnización de 20 días por año trabajado y tope de nueve mensualidades, o de doce si lo que se produce es un desplazamiento geográfico.