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LOS TRES PRIMEROS AÑOS DE EXCEDENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA SE CONSIDERARÁN COTIZADOS AL 100%

La nueva reforma mejora las pensiones de las madres que dejan su empleo y obliga a cotizar por todos los becarios ya desde este otoño. 

Las madres cuya carrera laboral se ha visto perjudicada tras el nacimiento de sus hijos son las grandes beneficiadas por la segunda fase de la reforma de las pensiones que ultima el Gobierno y que contempla una serie de medidas encaminadas a reducir la fuerte brecha de género que existe a día de hoy en las prestaciones: en Euskadi más de 700 euros separan las jubilaciones que cobran los hombres (1.961 euros al mes) de las de las mujeres (1.253 euros).

Para ellas se mejora la compensación por los vacíos que tienen a lo largo de su vida laboral (esos periodos en los que no se ha cotizado, en muchas ocasiones por el cuidado de hijos o mayores); se incrementa un 10% el complemento por brecha de género (el antiguo complemento de maternidad), que eleva en 66 euros al mes de media las pensiones de más de 430.000 personas (un 93% mujeres), y las pensiones mínimas y no contributivas, que se concentran en su mayor parte en el colectivo femenino, subirán bastante más que la revalorización que experimenten las ordinarias.

Pero hay otra iniciativa que hasta ahora no se conocía que pondrá en marcha el Ejecutivo para mejorar las pensiones de aquellas mujeres que tuvieron que dejar su trabajo para dedicarse al cuidado de sus hijos, mayores o familiares enfermos o discapacitados. Los tres primeros años de excedencia o reducción de jornada se darán por cotizados al 100% una vez se apruebe la nueva ley, según establece el borrador del real decreto al que ha accedido este periódico

“Se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten (…) en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida», recoge el documento. Hasta ahora la Seguridad Social solo rellenaba el vacío del primer año de excedencia.

Salario equivalente

Y lo mismo sucede para aquellas mujeres (en femenino porque ellas son mayoría) que se recortan su jornada laboral para poder conciliar con su vida familiar.

«Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo», explica el borrador de la nueva norma, que además señala que dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los casos de reducción de jornada para el cuidado de cónyuges, padres, abuelos, nietos o hermanos. La ley actual cotizaba por los dos primeros años en caso de cuidados de hijos y solo por el primer año en caso de ocuparse de otros familiares

Eso sí, el Gobierno derogará estas medidas que beneficia a las mujeres «una vez que la brecha de género de las pensiones de jubilación de un año sea igual o inferior al 5%» (actualmente supera el 28%), según se establece en borrador.

La nueva norma –que hoy podría obtener el respaldo de los sindicatos en la reunión que mantendrán en el marco de la mesa del diálogo social– también fija las cotizaciones que tendrán que pagarse desde este otoño por todos los becarios que realicen prácticas en las empresas españolas, tanto si son remuneradas como si no. Así, todos los alumnos universitarios o de Formación Profesional (FP) que hagan prácticas formativas serán incluidos en el sistema de Seguridad Social como si fueran trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General, aunque quedarán excluidos de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. También de la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en el supuesto de las prácticas no remuneradas.

La cotización por prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia y la base de cotización será la mínima vigente en cada momento respecto del grupo 7 (1.166,7 euros en 2023). Sin embargo, a las cuotas por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95%.

Mayor será la rebaja que se haga para los becarios que no cobran por su trabajo, que Seguridad Social la eleva al 97%. La cuota empresarial por cada día de alta será de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales, pero no podrá superar el máximo mensual de 53,59 euros por contingencias comunes y de 6,51 por contingencias profesionales.

 

[Publicado El Correo, 13/03/2023]