La justicia avala que la empresa puede realizar llamadas a los empleados en los tiempos de descanso para modificarles su jornada laboral por cobrar este complemento salarial.
El derecho a la desconexión digital que tienen los trabajadores españoles a raíz de una ley de 2018, que obligó a las empresas a respetar los descansos y vacaciones de sus empleados sin ninguna intromisión ni comunicación, se no aplica a todos. Aquellos que estén cobrando un plus de disponibilidad podrán ser contactados por parte de su empleador fuera de la jornada laboral sin infringir la ley, Así lo avala el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una reciente sentencia con fecha del pasado 17 de julio a la que ha tenido acceso este periódico.
El Alto Tribunal desestima así un recurso interpuesto por el sindicato CSIF contra otra sentencia de un juzgado de lo social en la que reclamó sin éxito el derecho de los 295 trabajadores de la empresa de servicios digitales CBM a la desconexión digital «salvo circunstancias de fuerza mayor o excepcionales». Los 45 empleados de Pozuelo, con un plus de disponibilidad, fueron contactados por su empresa a través de su teléfono o email para comunicarles cambios de horario para poder prestar los servicios de grabación y los directos que ofrece a Telemadrid.
El fallo argumenta que «si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para realizar cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio, esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra disponibilidad deberá estar disponible».
Este plus «con carácter de complemento salarial no consolidable, retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada indicada, así como de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran», explica.
[Publicado El Correo, 05/09/2023]
Laboral
15 septiembre, 2023