El Supremo decide que sea desde el 1 de enero de 2016, tras una sentencia de la Justicia europea
El ya extinguido complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente que se conoció ayer.
Significa esto que la Seguridad Social habrá de abonar a los jubilados que así lo hayan solicitado el plus desde el 1 de enero de 2016, que es cuando entró en vigor esta ayuda aprobada por el Gobierno del Partido Popular para las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, con el objetivo compensar las lagunas de cotización y reducir de esta manera la brecha de género.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró a finales de 2019 que este complemento era discriminatorio, ilegal y contrario a la normativa comunitaria, ya que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.
Esto supuso un tirón de orejas de la Justicia de Europa a la Seguridad Social española, que suma otro varapalo que le da el Supremo, puesto que la Seguridad Social hasta ahora entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia europea, es decir, a partir de diciembre de 2019.
Pero el Pleno de la Sala Cuarta del Alto Tribunal estima que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos, ya que la sentencia de 2019 no fija limitación temporal alguna en su pronunciamiento.
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, afirmó tras conocer el fallo que el Supremo ratifica con su decisión que la norma del Partido Popular «estaba muy mal diseñada».
Laboral
28 febrero, 2022