Los expertos consideran que se trata de un caso muy excepcional que justifica una compensación extra, pero advierten de que no debería generalizarse
El debate jurídico en torno a la indemnización por despido improcedente, que establece 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, está que arde y ha dado un gran giro en Euskadi con la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que contempla una mayor compensación que la fijada en la ley. El caso se refiere a un trabajador al que el Ayuntamiento de Oñati despidió solo un mes después de haberle contratado, cuando le había prometido el puesto para al menos un año y por ello dejó su empleo fijo en una empresa. El Consistorio alegó «un error en la contratación». El fallo, que confirma el de primera instancia, le condena a abonar 30.000 euros adicionales a la indemnización de 493 euros por el daño causado.
La sentencia ha provocado un gran revuelo en el mundo laboral. ¿Supone que a partir de ahora se va a generalizar la exigencia de compensaciones por encima de las marcadas en la ley? Los expertos consultados consideran que se trata de un caso excepcional en el que la indemnización era muy pequeña para compensar el grave perjuicio sufrido por el hombre. «Pero existe el temor a que se abra esta vía para un caso muy particular y luego se convierta en norma», apunta Ricardo Mínguez, consejero del Área Laboral de Cuatrecasas. De materializarse este riesgo, se crearía una gran inseguridad jurídica porque las empresas no sabrían a qué atenerse.
Hasta esta sentencia el criterio del TSJPV era ceñirse a los topes máximos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, según reconocen los propios jueces -Garbiñe Biurrun, Fernando Breñosa y José Félix Lajo- en el fallo. Pero se han apoyado en este caso para dar un giro y abrir la posibilidad de compensar el despido improcedente por encima de lo que marca la ley.
Resolución europea
El cambio ha sido debatido en la Sala de lo Social, integrada por nueve magistrados. «Es una decisión mayoritaria y, por tanto, es de suponer que tendrá continuidad en otras sentencias, siempre que se acrediten daños y perjuicios no compensados por la indemnización legalmente prevista», explicó a EL CORREO Garbiñe Biurrun, que pertenece a la sección que dictó el fallo y es presidenta de la Sala de lo Social.
El giro llega en un momento de intenso debate jurídico en torno a la indemnización en el despido improcedente. De hecho, la sentencia se apoya, principalmente, en la reciente resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que en marzo respondió a una reclamación de UGT sobre lo insuficiente que es el sistema español al establecer una compensación que solo tiene en cuenta la antigüedad (33 días por año trabajado), con unos topes máximos. La resolución no es pública todavía, pero se da por hecho que da la razón al sindicato y que recomendará tener en cuenta las circunstancias profesionales y personales del despedido.
La resolución del CEDS no genera jurisprudencia vinculante para los jueces españoles y ni siquiera el Gobierno español está obligado a atender su recomendación y corregir la legislación, aunque la ministra Yolanda Díaz ha prometido hacerlo. Pero los magistrados del TSJPV creen que hay suficiente margen en la legislación actual para imponer una compensación adicional. Ya hay otros precedentes. El Superior de Cataluña ha dictado sentencias en esa línea al entender que la indemnización era exigua para el daño causado.
El caso de Oñati
El Ayuntamiento de Oñati, que todavía no ha decidido si recurrirá al Tribunal Supremo, no lo ve así y considera que el cambio de criterio no está justificado y va en contra de la mayoría de sus homólogas en España. «Nos preguntamos dónde queda el principio de seguridad jurídica cuando lo ‘influyente’ en la decisión ha recaído en una resolución que aún no ha sido publicada», denuncia.
Los abogados laboralistas consideran, por contra, que las circunstancias tan especiales de este despido sí avalan la decisión. «La sentencia del TSJPV está muy bien fundamentada porque pone sobre la mesa todo el debate que existe en torno a la indemnización por despido improcedente», apunta Begoña de Frutos, socia directora del Departamento Laboral del País Vasco de Garrigues. A su juicio, «se trata de un caso excepcional porque la indemnización para el trabajador era muy exigua ante el daño causado por la actuación del Ayuntamiento, que le despidió alegando un error, y él había dejado un trabajo fijo». No obstante, señala, «habrá que ver la evolución en próximas sentencias de la nueva posición del Superior vasco».
«Existe el temor a que se abra esa vía con este caso tan particular y se empiecen a contemplar compensaciones adicionales de forma generalizada», advierte Ricardo Mínguez, de Cuatrecasas, que también considera muy bien argumentado el fallo.
Otro Mínguez, José Ramón, director de la división laboral de Barrilero, coincide en que la sentencia está muy bien razonada y no ve riesgo de que se extienda a casos no justificados. «Se dan los requisitos necesarios para ampliar la indemnización dado que hubo un error sustancial del Ayuntamiento empleador. Además, está sobradamente justificado el importe adicional demandado como compensación, equivalente a un año de salario. Coincido plenamente con el TSJPV».
[Publicado El Correo, 12/05/2024]
Laboral
14 mayo, 2024