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LAS AUTÓNOMAS TENDRÁN BONIFICACIONES POR MATERNIDAD AUNQUE NO SE DEN DE BAJA

Las trabajadoras autónomas podrán beneficiarse de las bonificaciones por maternidad aunque no hayan causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según informó este viernes el Ministerio de Trabajo en un comunicado. Se trata de un nuevo criterio -menos restrictivo- de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que rectifica la interpretación anterior (del 2017), en la que se establecía como requisito necesario que las madres cesaran en su negocio durante su permiso para poder disfrutar de esta tarifa plana, algo que venían reclamando los colectivos de trabajadores por cuenta propia y para lo que habían alcanzado un acuerdo con el Gobierno en noviembre pasado. Sin embargo, las madres autónomas denunciaban que muchas oficinas de la Seguridad Social no les concedían esta reducción al no haber dejado constancia por escrito.

El cambio en la normativa tendrá carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero. Por lo que son beneficiarias de esta bonificación no solo las trabajadoras que se incorporen a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no en el RETA.

La bonificación se traduce, si se opta por la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes. La reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad. Desde el Ministerio aseguran que en las próximas semanas la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cantidades correspondientes a la bonificación que no hayan sido aplicadas en los períodos de liquidación ya pasados.

Ley de Igualdad

La Seguridad Social rectifica la interpretación que hasta ahora se había hecho del artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo, a la vista de la nueva redacción incluida en el decreto ley del pasado 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo.

En este artículo, se establece una bonificación para las trabajadoras enmarcadas en el RETA que, «habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese». En este aspecto, la Seguridad Social considera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.

 

[Publicado El Correo, 23/3/2019]