«Está acreditado que la mayoría de los perjudicados son mujeres», expone la sentencia
El empleo a tiempo parcial y cómo se reconocen los derechos que generan sus cotizaciones siguen dando quebraderos de cabeza en España. Ahora, la justicia europea rechaza la forma en que se calcula la duración de las prestaciones por desempleo de quienes trabajan a tiempo parcial con las horas acumuladas en pocos días a la semana. Y lo rechaza por discriminación de género, ya que “está acreditado que la mayoría (…) son mujeres que resultan perjudicadas”. En 2012, un razonamiento similar cambió cómo se accede a la pensión contributiva.
El Servicio Público de Empleo (SEPE) no calcula de la misma forma el tiempo que van a cobrar la prestación por desempleo los que han trabajado a tiempo parcial. Si han trabajado, por ejemplo, 24 horas en total repartidas durante todos los días laborables de la semana, contará todo el mes. Pero si lo han hecho 24 horas concentradas solo en tres días (lo que se llama empleo a tiempo parcial vertical), solo contabilizará las jornadas trabajadas efectivamente a la hora de calcular después el tiempo durante el que cobrarán el paro.
Esto llevó a B. E. R. a presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona cuando perdió su empleo y al solicitar su prestación se le reconoció el derecho a cobrarla durante 420 días. Ella había pedido percibirla durante 720 días por haber cotizado de forma ininterrumpida durante los últimos seis años. Había trabajado como limpiadora 2,5 horas los lunes, martes y miércoles cada jornada y cuatro horas más un viernes al mes desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 29 de julio de 2013. En principio, el SEPE le reconoció el derecho a cobrar durante 120 días. Tras una reclamación se lo amplió a 420 días. Ella no se conformó y acudió a la justicia española, que elevó tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que fueron respondidas este jueves.
El fallo cuestiona la norma española por discriminar a las mujeres. Los jueces europeos no llegan a esta conclusión porque a los hombres se les calcule las prestaciones de otra forma. Lo hace porque son mujeres entre el 70% y el 80% quienes trabajan en jornadas a tiempo parcial vertical, que concentran en pocos días de la semana las horas para las que han sido contratadas. “El litigio principal perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres”, apunta la sentencia.
Contrario a la igualdad
“Resulta obligado señalar que una medida como la controvertida […] constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres”, continúan los jueces, que en el siguiente párrafo concluyen que esta medida es contraria a la directiva europea que vela por la “aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social”.
El Ministerio de Empleo se limitó enunciar su respeto por las decisiones de los tribunales. Por su parte, UGT reclamó al Gobierno que cambie la regulación. También CC OO pidió “la correspondiente modificación normativa, equiparando las condiciones de acceso a prestaciones”.
La justicia europea no cuestiona el mecanismo que se utiliza para calcular la cuantía ni que se tenga en cuenta solo lo cotizado en los últimos seis años. Rechaza cómo se reconoce el tiempo durante el que el parado podrá percibir la prestación.
Esto, sumado a que son mujeres la mayoría de quienes trabajan a tiempo parcial, lleva a la conclusión de que “son mujeres” la mayoría de las “que resultan perjudicadas por tal normativa”. Como la propia sentencia documenta, a finales de 2012 hubo un caso español con un fallo en el mismo sentido que puso en duda la duda la normativa española para acceder a una pensión contributiva.
El fallo puede tener un impacto significativo, ya que este tipo de empleo a tiempo parcial es muy utilizado por cadenas, grandes almacenes, comercio y limpieza. Su impacto, eso sí, sería mucho mayor si las empleadas de hogar tuvieran reconocido el derecho de desempleo.
[Publicado El País, 09/11/2017]
Laboral
17 noviembre, 2017