El Comité de Derechos Sociales insta a España a recuperar el pago del sueldo que el trabajador deja de percibir hasta que la sentencia judicial resuelve sobre su cese.
Europa no solo insta a España a modificar su actual regulación del despido improcedente al considerar que es contraria la derecho comunitario por tener una indemnización preestablecida y no ser suficientemente reparadora y disuasoria, sino que además señala al Gobierno las directrices para adecuarla y cumplir así con la Carta Social Europea.
Una de las indicaciones que hace a España el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) es incluir en la indemnización el salario que el trabajador ha dejado de percibir durante el tiempo transcurrido entre el día en que la empresa le despide hasta la fecha en la que una sentencia declara injustificado este cese, lo que elevaría el gasto para las empresas. Es lo que se conoce como ‘salarios de tramitación’, que funcionaban en España hasta que la reforma laboral de 2012 los eliminó para rebajar el coste del despido.
Así se recoge -según ha podido saber en exclusiva este periódico de fuentes conocedoras del fallo que no se hará público de forma oficial previsiblemente hasta finales de julio- en la resolución que el tribunal encargado de supervisar si los países cumplen con la Carta Social Europea dictó a finales de marzo en respuesta a una demanda presentada por UGT.
En este documento que carga contra el despido español, Estrasburgo afirma de forma reiterada que los salarios de tramitación forman parte, como condición necesaria, aunque aún no suficiente, del derecho a una indemnización adecuada, porque la adecuación pasa necesariamente por reconocer estos salarios como un daño patrimonial (la pérdida de salarios desde que el despido es efectivo hasta que hay una condena por parte de la justicia).
Recortes desde 2012
El comité europeo replica el mismo razonamiento que ya realizó en marzo de 2022 cuando resolvió una demanda contra Francia muy similar a la realizada por UGT. «Los sistemas de compensación son conformes con la Carta Social cuando cumplen las siguientes condiciones: prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de apelación», tal y como establecía literalmente dicha resolución.
De esta forma, el tribunal da la razón a la reclamación de UGT, que alegaba que la reforma laboral aprobada por el PP en 2012 no solo redujo la indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio a 33 días (un recorte de alrededor de un 30%) y disminuyó casi a la mitad el tope máximo que se debe abonar al pasar de 42 a 24 meses, sino que además eliminó los salarios de tramitación, lo que redujo considerablemente la cantidad que percibe el trabajador.
En la actualidad, los salarios de tramitación solo se abonan, salvo contadas excepciones, cuando la empresa opta por reincorporar al trabajador en caso de un despido improcedente o cuando se ve obligada a readmitirlo por ser declarado nulo.
Los argumentos de UGT
En su demanda, el sindicato liderado por Pepe Álvarez alegó también que «la ley española no solo mantiene una estricta automaticidad del método de cálculo de la indemnización por despidos sin causa justificada o con causa irreal o ficticia (despidos arbitrarios), sino que los criterios para su fijación se reducen para que la cuantía resultante sea menor». Además, argumentó en su escrito para justificar que el despido en España era contrario a Europa que «los criterios orientados a tener en cuenta daños reales, como los salarios de trámite, pasan a depender, en el caso del despido improcedente, de la empresa, por lo que la regla general será prescindir por completo de ellos».
Estrasburgo también considera que se viola la Carta Social Europea cuando los juzgados tardan mucho tiempo en resolver las demandas de despido, algo que ocurre de manera generalizada en España, donde pueden dilatarse más allá de un año.
Asimismo, otras de las indicaciones que hará el Comité Europeo es eliminar el tope máximo de la indemnización para adecuarla al daño causado y dar la potestad al trabajador de elegir entre ser readmitido en la empresa o cobrar una indemnización.
[Publicado El Correo, 18/04/2024]
Laboral
24 abril, 2024