Las sociedades mercantiles deberán identificar a sus socios que ostenten la titularidad real en el momento de depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Esta es la gran novedad que deberán cumplir las sociedades en el mes de Julio de 2018 cuando se dispongan a cumplimentar el modelo normalizado del depósito de sus Cuentas Anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017.
En efecto, la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (en vigor desde el pasado 28 de Marzo) ha introducido un nuevo formulario de «Declaración de Identificación del Titular Real».
En esta Declaración de Titularidad Real se deberá informar los datos completos de toda persona física que ostente un porcentaje de participación superior al 25% del Capital Social, ya sea de forma directa o indirecta. Y en caso de no existir tal persona física se deberá informar de los datos completos de la persona física asimilada, esto es, los miembros del Órgano de Administración.
La ausencia de tal declaración supondrá un error en el depósito de las Cuentas Anuales y con los efectos legales que ello puede conllevar.
Hasta aquí sería la información periodística que llamaría la atención para todo aquel «despistado» y que se encuentre con tal obligación en el momento de cumplimiento de los modelos normalizados del depósito de las cuentas anuales.
Pero lo cierto, y sin perjuicio de que esta novedad en los meses venideros generará más de una explicación por parte de abogados y asesores, lo noticioso es la creación de un registro público de titularidad real de las sociedades mercantiles. Así el Registro Mercantil con la información proporcionada por las distintas entidades obligadas a depositar sus Cuentas Anuales va a generar una información en la que se podrá consultar el titular real de una sociedad.
Este Registro de Titularidad Real no es más que la transposición a la normativa española de la obligación establecida en el Artículo 30.3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por el que los Estados miembros deben asegurar que la información sobre la titularidad real se conserve en un registro central.
A esta información podrán tener acceso las autoridades competentes, las entidades financieras que deban mantener un determinado comportamiento de diligencia con respecto a sus clientes, y cualquier persona que demuestre un interés legítimo.
Todo ello se enmarca en la normativa nacional y comunitaria de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo por lo que todos aquellos sujetos obligados por la Ley de Blanqueo de Capitales (entidades financieras, empresas de servicios de inversión, gestoras de fondos, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, asesores fiscales, notarios, registradores, abogados, etc.) podrán consultar este nuevo Registro de Titularidad Real de manera rápida y fiable.
La solución adoptada en el Orden JUS/319/2018, dando cumplimiento a la obligación establecida por la Directiva, implementa de forma rápida la creación del Registro de Titularidad Real, pues dota de la función de recogida, almacenamiento, actualización, suministro y custodia de la información al Registro Mercantil, registro de carácter público ya existente como obliga la Directiva.
Con ello no se hace necesario crear un nuevo registro, con el coste lógico que conllevaría, y además no obliga a las sociedades con una nueva obligación de suministro de información a otro registro, y se aprovecha la obligación del depósito de las Cuentas Anuales no aumentando sus obligaciones formales con nuevos plazos, formatos y requisitos.
Se da, además, solución a la obligación de mantener la información actualizada puesto que al menos una vez al año todas las sociedades deberán verificar si ha habido un cambio en la Titularidad Real y notificarlo al Registro Mercantil en el momento del depósito de las Cuentas Anuales.
El Registro Mercantil, además, y como consecuencia de su propia función, tendrá acceso a otra información que podrá servir para verificar la información suministrada por las sociedades en cuanto a su titularidad real (ampliaciones de capital, operaciones de reestructuración, etc) y que permitirá actualizar o, cuando menos, detectar aquella información que haya variado o no sea correcta.
Todo ello deberá permitir que los sujetos pasivos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales tengan una fuente de información accesible, rápida y fiable sobre la titularidad real de las sociedades que les permitirá cumplir con las obligaciones y funciones que la ley les impone, y en definitiva, servirá para que todas las instituciones involucradas en la lucha contra el blanqueo de capitales puedan cumplir de manera eficaz su cometido.
Por último habrá que estar atentos a la publicación, en breve, de la V Directiva sobre blanqueo, que pretende introducir una serie de cambios sobre la anterior Directiva 2015/849 para mejorar la lucha contra la financiación del terrorismo y aumentar la transparencia de las transacciones financieras así como de las entidades societarias y otros instrumentos jurídicos dentro del marco jurídico de la Unión Europea.
[Publicado Expansión, 16/05/2018]
Fiscal
4 julio, 2018