Una sentencia del Tribunal Superior vasco generaliza por primera vez la doctrina de no discriminación del Tribunal de la UE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado la primera sentencia de España en la que se generaliza el principio de no discriminación entre contratos temporales y fijos, establecido por una reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE que equipara los derechos de los trabajadores en esta materia cuando finaliza la relación laboral. La rápida reacción del tribunal vasco puede ser el principio de un terremoto judicial porque favorece la reclamación de decenas de miles de trabajadores con contrato temporal o de interinidad, que verán elevada la indemnización al final de su relación laboral de los 12 días actuales por año trabajado a 20 días.
El fallo de la Sala de lo Social que preside la magistrada Garbiñe Biurrun establece una indemnización de 20 días por año trabajado para una empleada, afiliada de ELA, de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria (Departamento de Sanidad), pese a que considera que su contrato de más de tres años de duración era de carácter temporal. Así, eleva la compensación concedida hasta los 5.338 euros. De esta cifra deberá descontarse la cantidad que la empresa le abonó en su momento por el fin de contrato.
El pronunciamiento del alto tribunal vasco responde a un recurso contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, que había desestimado la demanda presentada por los servicios jurídicos de ELA por despido improcedente de la trabajadora, y que de haber sido admitida habría supuesto una compensación de 33 días de salario por año de trabajo. El TSJPV avala la temporalidad del contrato y que no hubo fraude en la contratación, pero, haciéndose eco del fallo del Tribunal de la Unión Europea del pasado 14 de septiembre, entiende que la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas.
La empleada fue contratada para hacer una investigación en el hospital de Galdakao por el periodo de un año en mayo de 2012 y su contrato fue ampliado en tres ocasiones, hasta finales de 2015, cuando se dio por finalizado el proyecto. El Tribunal de lo Social ha reconocido la validez de la extinción del contrato y que no había existido despido ni fraude a la contratación, lo que suponía dar por buena la indemnización aplicable en estos casos, que en 2012 era de nueve días por año trabajador (en la actualidad ya son 12).
Señala el dictamen judicial que si el empleador no hubiera sido una institución pública, la duración del contrato habría convertido la relación laboral en fija. Y ello habría abierto la puerta a una indemnización por despido improcedente. Además, añade, no hubo más que un solo contrato aunque prorrogado en tres ocasiones.
Interpretación auténtica
Los magistrados que han enjuiciado el caso apuntan que su pronunciamiento “no crea un nuevo derecho a una indemnización, sino que lo que hace es recordar cual es la interpretación auténtica de la directiva 1999/70 CE”. La misma que el Tribunal de la UE considera que no es respetada por la normativa española al contener “una diferencia de trato sin justificación”, lo que comporta una “discriminación” entre los trabajadores temporales y fijos.
Hasta ahora existen dos sentencias que combaten esa discriminación. La primera, sobre una trabajadora interina del Ministerio de Defensa, emitida por el Tribunal Superior de Madrid y cuya consulta fue la causa del pronunciamiento del Tribunal de la UE; y la actual sobre la investigadora vasca, también del sector público, sobre un contrato temporal. Solo falta un fallo de un Tribunal Superior que implique a la empresa privada para que los jueces recojan todo el espectro de posibles reclamaciones. Pues bien, esa sentencia ya existe. La propia Garbiñe Biurrun desveló ayer a EL CORREO que la Sala que preside ya tiene redactado un veredicto de este tipo y en el mismo sentido que los dos citados, pero que no ha sido hecho público todavía porque aún no ha sido comunicado a las partes.
Con este bagaje de precedentes estará garantizada la generalización de las reclamaciones de cantidades por parte de los trabajadores interinos y temporales. En el caso del sector privado, pueden hacerlo en los contratos finalizados a partir de un año antes de la sentencia del Tribunal de la UE de 14 de septiembre, según la interpretación más común, y en todos los que finalicen a partir de ahora.
En el sector público, el plazo de reclamación se extiende a cuatro años atrás, y como la mayor parte de los contratos afecta a trabajadores interinos que hasta ahora no han cobrado indemnización alguna, el coste por cada caso será más elevado.
[Publicado El Correo, 19 de octubre de 2016]
Laboral
8 noviembre, 2016