La Agencia Tributaria obliga a presentar declaración por los movimientos de medios de pago, en territorio nacional o al extranjero, que superen determinadas cantidades
La lucha contra el fraude fiscal se libra en varios frentes y con diversas herramientas, como la limitación legal a las compras en efectivo, o la vigilancia sobre cualquier medio de pago realizado dentro o fuera del territorio nacional que supere una determinada cuantía. Como advierte el Banco de España, toda persona física -tanto si actúa en nombre propio como de terceros- debe presentar la correspondiente declaración tributaria previa en los siguientes casos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La Agencia Tributaria aclara que se entenderá por movimiento «cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portando de los medios de pago». A efectos de declaración, ¿qué se considera un medio de pago?
- El papel moneda y la moneda metálica, tanto nacionales o extranjeros.
- Los efectos negociables o medios de pago al portador como por ejemplo los cheques (también los de viaje), o los pagarés u órdenes de pago.
- Las tarjetas prepago no nominativas «que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico». Siempre, eso sí, que dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
- Las monedas con un contenido de oro del 90% como mínimo, y el oro sin acuñar -ya sea en forma de lingotes o pepitas- con un contenido de oro de al menos el 99,5%.
Formas y modelos de declaración
La declaración -que puede efectuarse en papel impreso o por medios electrónicos- se debe presentar siempre antes de la realización del movimiento de los medios de pago ante los Servicios de Aduanas.
Si son dentro del territorio nacional, también se pueden declarar ante las entidades de crédito, cuando los movimientos tengan su origen -o los medios de pago tengan su cargo o abono- al menos parcialmente en una cuenta de titularidad del declarante o cliente de la entidad.
Los modelos de declaración dependerán de si responden a movimientos de pago con terceros países (sean o no acompañados), o dentro de la Unión Europea y España.
Multa de Hacienda
La no declaración de estos medios de pago está tipificada como una infracción grave. La sanción mínima es de 600 euros, y el importe máximo podrá alcanzar el 50% del valor de los medios de pago empleado.
Respecto a las transferencias bancarias, la Agencia Tributaria explica que no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 euros (o su contravalor en otras divisas).
[Publicado El Correo, 20/03/2023]
Fiscal
19 mayo, 2023