Desde Elkargi se ha puesto a disposición de los contribuyentes dos medidas con el objeto de intentar mitigar la falta de liquidez generada por el cese de la actividad para Pymes y autónomos, que a raíz de la Covid-19 hayan tenido una caída en su actividad (https://www.elkargi.es/es/producto/Prestamos-carencia-covid-19).
La primera medida sería la concesión un periodo de carencia y la segunda la concesión de préstamos a tipo 0% por un importe mínimo 5.000 euros para autónomos y 50.000 para PYMES. La comunican de la resolución se realizará en menos 72 horas.
A) Periodo de carencia: (requiere relación previa)
Entre 6 / 12 meses para próximos vencimiento (comisión 0,30). Los trámites son más sencillos, que en el caso, del préstamo y serían los siguientes:
- I. S. del 2017 y 2018; en el caso de autónomos, declaraciones del IRPF.
- Estados financieros a cierre de 2019
- Solicitud de la operación/Justificación Covid-19: se trata de una especie de memoria en la que se trate de explicar la situación anterior al estado de alarma, la evolución que se tenía y la situación en la que se encentra en la actualidad como consecuencia de la falta de ingresos.
B) Préstamo:
Euribor 0% (comisión 0,375), existe un importe mínimo, 5.000€ para autónomos y para PYMES, y uno máximo, de 50.000€ y 1.000.000€ respectivamente, el plazo debe ser de 5 años con el primero de carencia.
Los trámites son más complejos que los derivados del aplazamiento y debe realizarse directamente a través de la web, cumplimentado y adjuntado:
- Declaraciones de Impuesto sobre Sociedades del 2017 y 2018; en el caso de autónomos declaraciones del IRPF.
- Estados financieros a cierre 2019.
- Memoria justificativa de la solicitud de necesidad; memoria donde se señalen las necesidades de liquidez indicando las acciones tomadas, ERTE, ERE, aplazamientos fiscales… El importe a solicitar se debe calcular el importe máximo de los gastos de estructura de 6 meses con base en la cuenta de explotación del 2019, deduciendo de la misma el impacto de las acciones tomadas,
- Pool bancario (sería suficiente con el endeudamiento que conste en balance)
- Certificado de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Fs Pyme (documentación Pymes domiciliadas en CAE); en el caso de autónomos (documentación Autónomos domiciliados en CAE). En el caso de sociedades el propio N.I.F., en cuanto a los autónomos con la declaración del IRPF debería ser suficiente.
- Documentación prevención de blanqueo.
- Autorización de la CIRBE: con el objeto de que se acceda al conjunto de la situación deudora de la sociedad como consecuencia de préstamos con entidades de crédito. Se va rellanado la autorización “en línea”.
- Declaración de Minimis: información sobre otras ayudas ya solicitadas.
Fiscal
24 marzo, 2020