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EL TSJPV SUBORDINA EL ACUERDO VASCO DE HOSTELERÍA AL ESTATAL Y LO DECLARA INAPLICABLE

El fallo se basa en que el pacto español es anterior en el tiempo, una lectura que podría reforzar el marco laboral de la CAV.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) dio parcialmente la razón a CC.OO. y UGT y declaró “inaplicable” el acuerdo marco firmado en la hostelería vasca por ELA, LAB, la asociación empresarial del sector y Confebask. El motivo es que el acuerdo de ámbito estatal que veta la negociación en la CAV es anterior en el tiempo, por lo que jurídicamente se impone mientras esté vigente. Siendo en principio un veredicto negativo para la hostelería vasca, el hecho de que el juez haya basado la sentencia en una cuestión de calendario implica que la mayor parte de los convenios de Euskadi pueden tener futuro gracias al blindaje intersectorial de enero.

Según el criterio del TSJPV, en el caso de la hostelería el ámbito estatal tiene prioridad sobre el vasco porque el acuerdo de Madrid se firmó primero. En un asunto en el que la legislación es muy abierta y genera dudas jurídicas, el tribunal vasco no ve otro motivo de superioridad más allá del temporal. Dando la vuelta al argumento, expone Jon Bilbao, de Confebask, tendría plena validez todo lo que se firme en Euskadi en aquellos sectores en los que en ese momento no existan limitaciones por parte del ámbito estatal.

El choque de trenes en la hostelería ha abierto dudas incluso sobre el encaje legal del acuerdo interprofesional firmado el 17 de enero por la patronal y los cuatro sindicatos vascos. En general, la sensación es que la sentencia del TSJPV no pone en riesgo ese paraguas, incluso podría reforzarlo. “La generalidad de la negociación colectiva vasca está protegida”, resume Bilbao, que representó a Confebask en las negociaciones que dieron lugar al acuerdo del pasado 17 de enero.

Esa fecha, siguiendo el criterio del TSJPV, puede tener su importancia de cara a futuros conflictos entre el ámbito laboral español y el vasco. Si a fin de cuentas se impone el acuerdo que se firmó primero, Euskadi tendría ocupado desde el 17 de enero un gran espacio que abarcaría a todos aquellos sectores que no estuvieran ya dentro del ámbito estatal. Es decir, limitarían la capacidad de negociar en Euskadi solo los acuerdos de estructura suscritos en Madrid antes de esa fecha, que “se pueden contar con los dedos de una mano”, según Bilbao. Por ejemplo, existe un acuerdo estatal del metal anterior al 17 de enero, pero que no se reserva materias clave como salario y jornada.

Por tanto, el acuerdo interprofesional de enero garantiza que los convenios que se firmen en Euskadi no van a poder ser reemplazados más adelante por uno estatal. “La negociación colectiva está a salvo, pero hay que firmarla para que no invadan nuestro espacio. Por no firmar antes tenemos espacios que ya han sido invadidos”, señala Bilbao en relación a lo ocurrido en la hostelería.

La sentencia del tribunal vasco es favorable a la impugnación del acuerdo vasco por parte de las federaciones estatales de Servicios de CC.OO. y UGT, pero estima su petición solo parcialmente. No declara el acuerdo nulo, sino “inaplicable” mientras esté vigente el acuerdo marco estatal. Aunque el efecto práctico es el mismo y habrá trabajadoras, principalmente en colectividades, que pasarán a la regulación estatal, jurídicamente el matiz tiene importancia dentro del rompecabezas en que se ha convertido la estructura de la negociación colectiva.

Desde ELA, que con LAB ha llevado a cabo movilizaciones contra “la estatalización” de la negociación colectiva por parte de CC.OO. y UGT, no se quisieron adelantar valoraciones a la espera de leer la sentencia completa pero se remarcó que el acuerdo es válido y que no se ha declarado nulo.

CC.OO.-Euskadi coincide con Confebask en que el acuerdo interprofesional de enero tiene “plena vigencia” y emplaza a ELA y LAB a firmar los convenios para evitar estos conflictos entre los diferentes ámbitos de negociación.

 

[Publicado, Deia 01/11/2017]