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EL SUPREMO DICTA QUE LA ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA DEBE CALCULARSE CON LAS HORAS DE AUSENCIA

  • El Tribunal Supremo ha unificado la doctrina sobre el permiso de lactancia al sentenciar que un trabajador o trabajadora tendrá derecho a acumular en jornadas completas el permiso de lactancia, “cuando el convenio colectivo lo disponga”, y que para calcular esas jornadas se tendrá en cuenta las horas de ausencia y no la reducción de jornada. El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a un permiso de lactancia de una hora diaria de ausencia del trabajo y permite sustituir ese derecho por una reducción de jornada de media hora. Esos tiempos pueden mejorarse en los convenios colectivos.
  • La Sala de lo Social del Supremo confirma así una sentencia de febrero de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la empresa Valeo Iluminación, demandada por la Confederación de Cuadros y Profesionales porque calculaba la acumulación del permiso con la media hora diaria de reducción de jornada, en lugar de con la hora de ausencia reconocida en convenio.

Para poder acumular el permiso, debe recogerlo el convenio colectivo

La sentencia del alto tribunal -fechada el pasado 19 de abril y de la que ha sido ponente la magistrada María Luz García Paredes- aclara que había que determinar si el permiso de lactancia es posible acumularlo atendiendo a la hora de ausencia -cuando tal derecho se recoge en el convenio colectivo aplicable, aunque en él no se fijen «los términos de tal acumulación»- o si, en ese caso, se admite la práctica empresarial de acumular sólo en función de la media hora de reducción de jornada.

El convenio colectivo de Valeo dispone que el trabajador o trabajadora tiene derecho a “una hora diaria de ausencia, dividida en dos fracciones de media hora, o reducción de la jornada diaria en media hora. Posibilidad de disfrute acumulado».

La empresa negaba que el convenio colectivo reconociera el derecho a que el trabajador fuera quien tomara la decisión de acumular o no su permiso, y además venía aplicando como base de su cálculo para la acumulación 30 minutos diarios en vez de 60 minutos.

Ahora el Supremo confirma que el convenio otorga al trabajador la decisión de acumular o no su permiso de lactancia, sin tener que llegar a un acuerdo con la empresa, y establece que la acumulación en jornadas completas debe obtenerse acudiendo a la hora de ausencia y no a la media hora de reducción de jornada.

La sentencia reitera que el Estatuto de los Trabajadores señala que el trabajador podrá acumular en jornadas completas el derecho de ausentarse del centro de trabajo, «por tanto, lo que se traslada a la negociación colectiva es la acumulación de las horas de ausencia, salvo que esa previsión legal se supere por otra más beneficiosa para el trabajador o la trabajadora o que en acuerdo bilateral entre empresa y trabajador se mejore la norma legal o convencional».

Así, aunque el convenio colectivo no especifique si las jornadas completas deben obtenerse en función del tiempo de ausencia, la empresa no puede aplicar una previsión menos beneficiosa que la establecida en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

[Publicado Agencia EFE, 11/05/2018]