Menu

EL SUPREMO AVALA EL PLUS PARA COMBATIR EL ABSENTISMO

Las empresas tienen el derecho de establecer un plus salarial en función del absentismo laboral, siempre y cuando la ausencia esté justificada y no genere un sesgo de género, como las citas médicas de hijos o familiares, atendidas en su mayor parte por mujeres. Así lo avala una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) a la que ha tenido acceso este periódico.

 

La sentencia, fechada a 20 de enero, da la razón a la empresa Verallia y desestima el fallo de la Audiencia Nacional del pasado mes de enero. La resolución obedece a una demanda del sindicato CGT, que solicitó declarar nulo el artículo 49 del Convenio Colectivo de la compañía que regulaba este plus por absentismo por ser discriminatorio por razones de sexo y enfermedad. Dicho desembolso supone un incentivo a la mejora de la retribución mensual, de carácter individual, que se abona en función de las horas que un empleado ha dejado de asistir a su puesto de trabajo.

 

Los profesionales de Verallia cobraban el total de la cuantía correspondiente cuando habían tenido menos de 8 horas de ausencia en el mes. Esta cantidad se rebajaba progresivamente hasta que el plus llegaba a un 0% en caso de una ausencia de 24 horas o más en ese mes.

 

El Supremo considera que de confirmarse la sentencia el plus de productividad, calidad y asistencia al trabajo iba a quedar «desnaturalizado», por lo que ha dado la razón a la empresa al reconocer que es «lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo». Actualmente, en España está en niveles máximos y cerró 2024 superando el récord histórico de la pandemia, ya que la tasa media se sitúa en el 7,2%, una décima por encima de 2020.

 

[Publicado El Correo, 20/02/2025]