El fallo decreta que «todo hurto, aunque sea de poco valor», habilita a la empresa a rescindir el contrato de la trabajadora pillada ‘in fraganti’
Despedida por sustraer de su propia empresa «dos difusores eléctricos y dos recambios de ambientador», con un precio total de venta al público de 5,52 euros. El Tribunal Supremo ha avalado la rescisión unilateral del contrato de esta cajera de una conocida cadena de supermercados con plaza en Vitoria. Determina la novedosa sentencia que «la quiebra de confianza» de su compañía prevalece sobre el escaso valor de lo sustraído, que fuera su primera infracción en cuatro años de relación laboral o que un par de fallos judiciales previos dictaran que se trataba de un despido «improcedente».
El 30 de enero de 2021, su jefe de turno le revisó una bolsa en un control rutinario al finalizar su turno de trabajo. Había varios artículos abonados en una caja de autocobro «excepto dos difusores eléctricos y un par recambios de ambientador». Ocho días después le comunicaron su rescisión por burofax y ella pidió amparo a la Justicia.
Meses después, el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ordenaron su reincorporación a su puesto, una compensación económica por los días inactiva y una indemnización de 4.013 euros. Sin embargo, la compañía decidió recurrir al Supremo. Ahora, con esta resolución definitiva y que crea jurisprudencia, esta trabajadora se queda en paro y también deberá devolver ese dinero.
Unai Miguel, asociado principal del área Laboral de Garrigues en la oficina de Bilbao, es el abogado que ha defendido la posición de esta cadena de alimentación. «Esta sentencia tiene una notable relevancia por cuanto unifica doctrina en un ámbito en el que existían resoluciones contradictorias, estableciendo como criterio que todo hurto o apropiación de productos de la empresa, por muy escaso valor que pudieran tener, constituye una infracción de obligaciones laborales muy grave y, por tanto, merecedora de despido disciplinario».
En este sentido, el fallo del Tribunal Supremo, rubricado por el magistrado Ángel Blasco, recalca sobre la empleada que «una vez detectada esa conducta, difícilmente puede sostenerse que no haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto como cajera». Lo califica de falta muy grave que, según el régimen disciplinario del convenio colectivo de esa firma con implantación nacional, merece la rescisión unilateral.
Miguel abunda que «la sentencia aclara que, en estos supuestos, lo relevante a efectos de determinar qué tipo de sanción o reproche laboral puede merecer su autor, no es el valor del producto, sino la propia conducta, el hecho de apropiarse o hurtar un bien o producto de la empresa». Y en este caso, «hay una transgresión de la buena fe que debe presidir el contrato de trabajo y habilita a la empresa a imponer la sanción máxima que prevea el convenio colectivo».
Laboral
6 noviembre, 2023