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EL SUPREMO ANULA EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA TRAS ANUNCIAR SU BODA

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora después de que anunciara que iba a contraer matrimonio, ya que considera esta decisión «discriminatoria» y contraria a la legislación vigente, según informó este jueves el tribunal en una nota de prensa.

La empleada había comunicado a su empresa que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Poco después la compañía le notificó su cese por fin de contrato, pese a que por esas mismas fechas le había informado que el contrato finalizaría tres años después, al concluir el proyecto en el que estaba trabajando.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro, considera nulo este despido al entender que se produjo «como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio». El fallo sí recalca que no se discute la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino si este era nulo o improcedente.

En este sentido, la Sala Cuarta ha declarado que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario, como recoge al artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, sino también por el Constitucional, como aparece en el artículo 14 de la Constitución Española, en especial cuando se trata de mujeres.

El Tribunal ha basado su conclusión en que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación (el artículo 14 de la Constitución) es abierta, por lo que sostiene que «adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, inflingirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la Constitución Española».

La sentencia, que se conocerá en los próximos días, también invoca la denominada «perspectiva de género», recogida en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Igualdad, los Tratados Internacionales (en concreto la Convención de Nueva York) y el Derecho de la Unión Europea.

Asimismo, advierte que no sería descartable «la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate».

 

[Publicado El Correo, 04/02/2022]