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DIVERSAS NOVEDADES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, FACTURACIÓN, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

La normativa aplicable en Territorio Común ha sido objeto de diversas modificaciones en las materias indicadas en los últimos días del año 2018 y principios del presente año 2019. Alguna de ellas se considera interesante ponerlas de manifiesto mediante la presente Nota Urgente, mientras que sobre el resto tendrán cumplida información en la próxima Circular informativa en el mes de Marzo.

 

Por otro lado, Bizkaia introduce una serie de modificaciones en relación con el Libro Registro de Operaciones Económicas que se considera igualmente interesante poner en su conocimiento mediante la presente Nota.

Por último, se comenta la bajada del tipo general del Impuesto General Indirecto Canario.

 

A).- BIZKAIA (efectos 01/01/2019)

Se modifica mediante Decreto Foral 171/2018 el Decreto Foral 205/2008 que regula, entre otras obligaciones, la llevanza de los “Libros de Operaciones Económicas” por parte de las personas físicas que desarrollan actividades económicas.

En este sentido, se introduce la obligación de consignar en los citados Libros, en el caso de ingresos y facturas emitidas, el importe de la retención soportada, que se añade a la información que ya se suministraba hasta ahora, es decir, el número de anotación, la fecha de realización de la operación, descripción de la operación e importe del ingreso.

Por otro lado, se añade una clarificación sobre cómo proceder en caso de presentación (medios telemáticos) de los “Libros de Operaciones Económicas” de forma errónea.

Se establece que en estos casos la subsanación se realizará mediante la presentación de una declaración sustitutiva.

 

B).- TERRITORIO COMÚN

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (efectos 01/01/2019)

Se reduce del 19% al 15% el porcentaje del tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando el contribuyente NO sea el autor.

2.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (efectos 01/01/2019)

2.a.- Bajada de tipo impositivo

Se reduce del 21% al 10% el tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas.

2.b.- Opción por la no sujeción de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Se establece que los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributación en todo caso, en el Estado miembro de consumo, en relación con las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizadas a favor de destinatarios que no sean un empresario o profesional actuando como tal establecidos en otro Estado miembro, justifiquen ante la Administración tributaria, que dichos servicios han sido declarados en otro Estado miembro. Así como, la necesidad de reiterar la opción, una vez transcurridos dos años naturales para que ésta no se entienda revocada.

Se añaden las prestaciones de servicios citadas a lo ya previsto por esta norma en relación con las entregas de bienes cuando el destinatario es un particular que no ejerce actividad económica a efectos de IVA (las llamadas “ventas a distancia” en materia de IVA.

2.b.- Normativa aplicable a la factura expedida en los regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y prestados por vía electrónica.

La modificación tiene por objeto, establecer que la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificación, para evitar que el sujeto pasivo quede sometido por estas obligaciones a diferentes regímenes normativos en materia de facturación.

2.c.- Libros Registro de IVA

Se actualiza la referencia a las actividades a las que son de aplicación los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, anteriormente referida solo a los servicios prestados por vía electrónica.

2.d.- Opción por la llevanza electrónica de los Libros Registro (SII)

Se permite que la opción para la aplicación voluntaria del SII pueda ejercitarse durante todo el año natural con efectos en el mismo año.

2.e.- Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros

Como consecuencia de la anterior modificación, se añade un nuevo artículo en el Reglamento del IVA, referente a la información que deben suministrar aquellos sujetos pasivos que, ya sea mediante opción, o porque pasan a tener un periodo de declaración-liquidación mensual, quedan obligados a la aplicación del SII en una fecha distinta al primer día del año natural. Esta información es necesaria para que puedan acogerse al SII desde dicha fecha, lo que determina que van a quedar exonerados de presentar declaraciones informativas anuales, modelos 390 y 347, y así facilitar el cambio en la gestión del Impuesto, en particular en materia de devoluciones tributarias.

La información será comprensiva de los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo anterior a la fecha de aplicación del SII correspondientes al mismo año natural en que se produzca la misma.

El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.

Recordar que estas modificaciones son de directa aplicación en todos los Territorios Forales, aun cuando las Diputaciones respectivas no hayan aprobado todavía estas modificaciones en materia de IVA, a excepción de los apartados d.- y e.- anteriores, sobre los que todavía no se han pronunciado las Administraciones Forales.

 

3.- REGLAMENTO DE FACTURACIÓN (Efectos desde 01/01/2019)

La normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración y gestión del Impuesto devengado por servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificación.

No será aplicable dicha normativa a las operaciones que, aunque se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, se correspondan con prestaciones de servicios en las que el prestador se encuentre acogido a alguno de los regímenes especiales de ventanilla antes señalados.

De la misma forma, se establece como excepción a la regla general, que la normativa española en materia de facturación será aplicable a operaciones realizadas por sujetos pasivos establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, aunque sus operaciones no se entiendan realizadas en dicho territorio de aplicación del Impuesto, cuando el prestador del servicio se encuentre acogido a los referidos regímenes especiales de ventanilla única y sea España el Estado miembro de identificación.

Lo anterior será también de aplicación, cuando el prestador que no esté establecido en la Comunidad, se encuentre acogido a este régimen especial de ventanilla única y sea también España el Estado miembro de identificación.

 

4.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: EXCEPCIÓN A LA OBLIGACION DE RETENER (Efectos desde 01/01/2019)

Se modifican los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener sobre rendimientos del trabajo:

Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes
0 – Euros 1 – Euros 2 o más – Euros
1.ª Contribuyente  soltero, viudo,  divorciado o separado legalmente 15.947 17.100
2.ª  Contribuyente  cuyo  cónyuge no obtenga rentas superiores  a  1.500  euros  anuales,  excluidas  las exentas. 15.456 16.481 17.634
3.ª Otras situaciones 14.000 14.516 15.093

 

5.- IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (Efectos desde 01/01/2019)

Se reduce el tipo general del IGIC del 7% al 6,5%, así como el recargo para las importaciones sujetas al tipo general desde el 0,7% hasta el actual 0,65%.

 

[Francisco Espinosa & Cía., enero 2019]