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CRÍTICA UNÁNIME AL FALLO DEL SUPERIOR VASCO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR

Abogados laboralistas e incluso un inspector de Trabajo censuran el criterio de Biurrun de anular el cese en vez de declararlo improcedente.

 

El criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la prohibición de despedir por motivos económicos vinculados al Covid ha levantado una oleada de críticas en el mundo jurídico. En su primer fallo sobre esta materia y con la presidenta de la Sala de lo Social, Garbiñe Biurrun, de ponente, los magistrados asumieron una posición radical al anular el despido de un trabajador de una pequeña empresa aeronáutica de Galdakao. Consideraron que la pyme cometió «fraude de ley» al alegar motivos distintos a la pandemia para esquivar el veto y, como consecuencia, lo anularon en vez de declararlo improcedente como la mayoría de juzgados.

Esta sentencia, que ha suscitado el temor a una oleada de anulaciones de EREs y despidos mientras se espera el pronunciamiento del Supremo, fue uno de los puntos que más atención concitó ayer en una mesa organizada por APD Zona Norte con los responsables del departamento laboral de bufetes como Barrilero, Garrigues o Cuatrecasas. Su crítica fue unánime, pero quizás lo que más sorprendió fue que también la suscribió un inspector de Trabajo, Mario Duque, que participó en el foro. «No comparto en absoluto el fallo del TSJ. Ya hay doctrina del Supremo sobre este punto que dice claramente que la sanción debería ser declarar el despido improcedente, no anularlo», señaló con contundencia.

Pero no se quedó ahí, sino que también opinó que el TSJ vasco había sido muy «estricto» al considerar que las causas económicas alegadas por la compañía -pérdidas en 2018 y 2019- no estaban bien justificadas y concluir que el verdadero motivo para el cese eran los efectos de la pandemia, lo que le dio pie a declararlo en fraude de ley. Es importante entender que la sentencia es clave en dos aspectos: por un lado, determina que ese despido, en contra de lo argumentado por la empresa, se debe a problemas económicos derivados del Covid y no a un factor estructural, vulnerando, por tanto, la prohibición de despedir por causas objetivas; en segundo lugar, al establecer las consecuencias de ‘saltarse’ el veto, se decanta por anularlo en vez de declararlo improcedente. El caso se refiere a un oficial de tercera despedido en mayo de 2020 por causas económicas. El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao lo dio por bueno y el TSJ lo tumbó en el recurso.

El debate fue expuesto por el director de la división laboral de Barrilero, José Ramón Mínguez, quien recordó que hay sentencias de Primera Instancia contradictorias en España, si bien el criterio dominante pasa por declarar improcedentes aquellos ceses que vulneren la prohibición de despedir por causas ligadas al Covid. El único fallo que hay de otro Superior, aparte del vasco, es de Madrid y va en esa línea.

Inseguridad para los ERE

Las discrepancias -anticipó Mínguez- acabarán seguro en el Supremo, «pero el problema es la inseguridad jurídica que se genera hasta que llegue su pronunciamiento». Recordó que hay presentados procesos de ERE de grandes empresas vascas con graves problemas estructurales, aunque siempre hay un componente ligado al Covid. Puede ser el caso de ITP, Tubacex, Aernnova…

Sus colegas coincidieron plenamente con su opinión. «No veo la nulidad por ningún lado, me parece un exceso», señaló Ricardo Mínguez, consejero laboral de Cuatrecasas. «Las causas para poder anular un despido están muy tasadas», añadió Julen Fonseca, asociado ‘senior’ de Garrigues.

Otro asunto polémico que abordaron fue la consecuencia para las empresas en ERTE de no cumplir la obligación de mantener el empleo durante seis meses. Coincidieron en que el Ministerio de Trabajo se inclinaba por una interpretación dura de obligar a devolver las exoneraciones en cuotas a la Seguridad Social de todos los trabajadores, y no solo del despedido. «Pero dudo de que ese criterio desproporcionado aguante en un juzgado», señaló Ricardo Mínguez, de Cuatrecasas.

 

[Publicado El Correo, 17/02/2021]