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Circulares informativas

  • Laboral 05/07/2016

    JUNIO 2016

    DECRETO 102/2016 DE 31 DE MAYO, DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA (BOB 3.6.2016).

    • ENTIDADES BENEFICIARIAS
    • OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
    • EXCLUSIONES
    • CUANTÍA DE LAS AYUDAS
    • PLAZO
    • OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
  • Laboral 25/05/2016

    MAYO 2016

    COTIZACIÓN EMPRESARIAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    La cotización por las contingencias profesionales de los trabajadores, que corre a cargo exclusivamente del empleador, se ha de efectuar mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos en la Tarifa de Primas vigente (Ley 42/2006 Disp. Adicional 4ª).

    La Tarifa de Primas consta de dos cuadros:

    • Cuadro I: Por códigos CNAE de la actividad económica de la empresa.
    • Cuadro II: Para ocupaciones y situaciones en todas las actividades.

    Reglas de Aplicación

    Ejemplos de Aplicación

  • Laboral 27/04/2016

    ABRIL 2016

    A.- CONTRATACIÓN DE FAMILIARES DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

    A1.- Cuándo se consideran trabajadores por cuenta ajena

    A2. Excepciones

    B.- AYUDAS DEL GOBIERNO VASCO AL CONTRATO DE RELEVO (Resolución 14.04.2016 BOPV nº 71)

    La contratación de un relevista se subvencionará con una cuantía de 6000 € (60% en el momento de estimarse la solicitud y 40% transcurrido un año desde la concesión, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente y de la permanencia en la empresa del trabajador contratado), cuando las personas físicas o jurídicas realicen o hayan realizado contratos de relevo a partir del 1 de enero de 2016.

    B1.- Condiciones

    B2.- Principales obligaciones de la entidad Beneficiaria

    B3.- Plazo de presentación de las solicitudes

  • Fiscal 23/03/2016

    MARZO 2016

    1. TERRITORIO COMÚN.

    1.1      Deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

    1.2     Composición del Número de Identificación Fiscal (NIF).

    1.3     Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016. Comprobación e investigación.

    1.4     Contabilización del Impuesto sobre Sociedades. Aplicación a las Cuentas Anuales de ejercicios iniciados en 1.01.15.

    1.5     Depósito de Cuentas Anuales: Potestad sancionadora. Mayor coordinación Registros e ICAC.

    1.6     Aplazamiento Impuestos cedidos y recaudados por las CCAA.

     

    2. TERRITORIOS FORALES.

     2.1   ÁLAVA:

    2.1.1     Coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades a las transmisiones onerosas o lucrativas de elementos patrimoniales que se realicen en el 2016.

    2.2  GIPUZKOA:

    2.2.1      Reforma de la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y Grandes Fortunas.

    2.2.2    Novedades en IRPF,  Impuesto sobre Sociedades, Sucesiones, A.J.D., IBI, IAE, etc.

    2.2.3     Medios telemáticos obligatorios en las relaciones con Hacienda Foral.

    2.2.4     Precios medios de vehículos y embarcaciones a efectos fiscales.

    2.3  BIZKAIA:

    2.3.1     Precios medios de venta de vehículos y embarcaciones, a efectos fiscales.

    2.3.2     Procedimiento administrativo de declaración de herederos abintestato a favor de la Diputación Foral de Bizkaia.

    2.3.3   Publicidad en el 2º semestre/2016 de listado de deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia, en 31.03.16.

     

    3. CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES Y DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS.

     3.1     Sentencias y Resoluciones de los Tribunales.  Síntesis.

    3.2     Criterios de la Dirección General de Tributos y de las Haciendas Forales. Síntesis.

     

    4. CONVIENE RECORDAR.

     4.1      Declaración anual informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

    4.2      La exoneración por contabilización de la declaración informativa (Modelo 720).

    4.3      Prohibición de realizar pagos y cobros en efectivo de más de 2.500 €. (Reiteramos este recordatorio).

    4.4      El plazo para legalizar los Libros obligatorios de contabilidad.

    4.5      Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas.

    4.6      Nueva obligación en el País Vasco de depósito de las fianzas exigibles por la L.A.U..

    4.7      Obtención del NIF y tramitación de los certificados electrónicos de la FNMT en el extranjero.

    4.8      Obligación de presentar la declaración INTRASTAT y sanciones en caso de incumplimiento.

    4.9      Que es conveniente registrar las marcas, logotipos o nombres comerciales

  • Laboral 23/03/2016

    MARZO 2016

    CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

    Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar, a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.

    • Quiénes pueden suscribirlo
    • Solicitud
    • Requisitos
    • Acción Protectora
    • Cotización
    • Efectos
  • Laboral 26/02/2016

    FEBRERO 2016

    DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES POR RAZÓN DE PLURIACTIVIDAD

    Los trabajadores que, simultáneamente, presten servicios por cuenta ajena y propia, se encuentran en situación de pluriactividad y cotizan tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

     

     JUBILACIÓN PARCIAL E INCAPACIDAD TEMPORAL

    El subsidio de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que se derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso, y por la duración que corresponda, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua pertinente (en caso de contingencia común, desde el día decimosexto de la baja -del cuarto día al decimoquinto deberá ser abonado por la empresa- y en caso de contingencia profesional desde el día siguiente al de la baja).