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Circulares informativas

  • Laboral 22/12/2014

    DICIEMBRE 2014

    1.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

    El empresario tiene obligación de abonar al trabajador, al menos, dos gratificaciones extraordinarias al año. El abono de una de ellas debe realizarse necesariamente con ocasión de las fiestas de Navidad y el de la otra en el momento que determine el Convenio Colectivo que, además, podrá establecer un número mayor de gratificaciones extraordinarias anuales.

     

    2.- ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

    El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la limitación de la vigencia de los Convenios Colectivos caducados, resolviendo que las condiciones pactadas en los mismos siguen vigentes, aunque estos hayan caducado y se haya agotado el año de prórroga permitido en la Ley. Considera que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, desde el momento mismo de su constitución, tienen naturaleza jurídica contractual y, por ello, siguen siendo exigibles, aunque haya expirado la vigencia del Convenio Colectivo de referencia, pudiendo, en su caso, ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  • Laboral 26/11/2014

    NOVIEMBRE 2014

    1.- NUEVO MODELO DE RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS (NÓMINA)

    El día 11 del presente mes se publicó en el BOE la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

     

    2.- DECLARACIÓN DE SALARIOS

    Les recordamos que, desde enero de 2014, los empresarios tienen la obligación (art. 109 Ley General de la Seguridad Social), de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación, el importe de TODOS los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.

  • Laboral 22/10/2014

    OCTUBRE 2014

    GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN.

    La emisión del parte médico de baja es el acto que origina el inicio de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. Es expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.

    En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia Mutua.

  • Laboral 25/09/2014

    SEPTIEMBRE 2014

    1.- NORMAS DE VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

    2.- CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

    3.- SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, “SISTEMA CRET@”.

    4.- PARTES MÉDICOS DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA.

  • Laboral 21/07/2014

    JULIO 2014

    BONIFICACIÓN POR CONTRATAR INDEFINIDAMENTE A JÓVENES NO OCUPADOS NI INTEGRADOS EN LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN. BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

    (Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia).

    a) Requisitos del Trabajador

    b) Obligaciones del empresario

    c) Exclusiones

  • Laboral 23/06/2014

    JUNIO 2014

    PERIODO DE VACACIONES

    El periodo de vacaciones anuales debe ser pactado en Convenio Colectivo o contrato individual, debiendo fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conocerse las fechas de su disfrute, al menos, dos meses antes del comienzo de las mismas, para lo que se elaborará un calendario de vacaciones. En caso de desacuerdo, la fecha se fijará en la jurisdicción social.

    El derecho a las vacaciones se genera cualquiera que sea la duración del contrato, debiendo aplicarse el criterio de proporcionalidad según el tiempo trabajado.