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Laboral 25/05/2016
MAYO 2016
COTIZACIÓN EMPRESARIAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
La cotización por las contingencias profesionales de los trabajadores, que corre a cargo exclusivamente del empleador, se ha de efectuar mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos en la Tarifa de Primas vigente (Ley 42/2006 Disp. Adicional 4ª).
La Tarifa de Primas consta de dos cuadros:
- Cuadro I: Por códigos CNAE de la actividad económica de la empresa.
- Cuadro II: Para ocupaciones y situaciones en todas las actividades.
Reglas de Aplicación
Ejemplos de Aplicación
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Laboral 27/04/2016
ABRIL 2016
A.- CONTRATACIÓN DE FAMILIARES DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL
A1.- Cuándo se consideran trabajadores por cuenta ajena
A2. Excepciones
B.- AYUDAS DEL GOBIERNO VASCO AL CONTRATO DE RELEVO (Resolución 14.04.2016 BOPV nº 71)
La contratación de un relevista se subvencionará con una cuantía de 6000 € (60% en el momento de estimarse la solicitud y 40% transcurrido un año desde la concesión, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente y de la permanencia en la empresa del trabajador contratado), cuando las personas físicas o jurídicas realicen o hayan realizado contratos de relevo a partir del 1 de enero de 2016.
B1.- Condiciones
B2.- Principales obligaciones de la entidad Beneficiaria
B3.- Plazo de presentación de las solicitudes
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Laboral 23/03/2016
MARZO 2016
CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar, a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.
- Quiénes pueden suscribirlo
- Solicitud
- Requisitos
- Acción Protectora
- Cotización
- Efectos
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Laboral 26/02/2016
FEBRERO 2016
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES POR RAZÓN DE PLURIACTIVIDAD
Los trabajadores que, simultáneamente, presten servicios por cuenta ajena y propia, se encuentran en situación de pluriactividad y cotizan tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
JUBILACIÓN PARCIAL E INCAPACIDAD TEMPORAL
El subsidio de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que se derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso, y por la duración que corresponda, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua pertinente (en caso de contingencia común, desde el día decimosexto de la baja -del cuarto día al decimoquinto deberá ser abonado por la empresa- y en caso de contingencia profesional desde el día siguiente al de la baja).
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Laboral 05/02/2016
ENERO 2016
ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016.
I. COTIZACIONES SOCIALES
a) Bases y tipos de cotización de los distintos Regímenes de la Seguridad Social.
b) Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones.
II. PENSIONES PÚBLICAS
III. IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
IV. INTERÉS LEGAL DEL DINERO: 3,00 %
V. APLAZAMIENTO DEL INCREMENTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
VI. NUEVO COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VII. INCLUSIÓN DEL COLECTIVO DE NESKATILLAS Y EMPACADORAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
VIII. SE DEROGAN LAS ACTUALIZACIONES DEL AUXILIO POR DEFUNCIÓN CONFORME AL IPC
IX. TARIFA DE PRIMAS PARA LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
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Laboral 28/12/2015
DICIEMBRE 2015
ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN QUE DESARROLLA EL REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE DURACIÓN.