Una sentencia establece que todos los Estados miembros deben «imponer» a las empresas la implantación de sistemas para computar la jornada
Apenas dos días después de la entrada en vigor del decreto que obliga a las empresas españolas a realizar un seguimiento de la jornada laboral de sus empleados, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no sólo avala la medida sino que considera que debería tener carácter obligatorio en todos los Estados miembros. En un fallo que se ha dado a conocer este martes, el alto tribunal considera que para garantizar el efecto útil de los derechos que confieren la directiva europea relativa al tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la totalidad de los países del club «deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador».
En la sentencia se establece que corresponde a los Estados miembros definir «los criterios concretos de aplicación de ese sistema» teniendo en cuenta las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.
La resolución de la Curia con sede en Luxemburgo, responde a la cuestión prejudicial que surgió de una demanda de conflicto colectivo interpuesta ante la Audiencia Nacional contra Deutsche Bank por la Federación de Comisiones Obreras (CCOO), con el apoyo de la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA) y la Confederación Intersindical Galega (CIG). En ella, los sindicatos reclamaban a dicha entidad bancaria la implantación de un sistema de registro de la jornada efectiva que realiza su plantilla.
Los sindicatos defendían que ese sistema iba a permitir comprobar que se cumplen el horario de trabajo establecido y la obligación de comunicar a los representantes sindicales la información sobre las horas extraordinarias realizadas mensualmente, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Deutsche Bank se opuso a esa reclamación apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y, más en concreto, a una sentencia de 23 de marzo de 2017, en la que este excluía la existencia de una obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo y señalaba que (entonces) «la legislación española únicamente obliga a llevar un registro de las horas extraordinarias trabajadas y a comunicar a final de mes a la representación legal de los trabajadores el número de horas extraordinarias en caso de que se hubiesen efectuado».
Llevar un registro completo de la jornada laboral ordinaria conllevaría, según ese fallo del Supremo en el que se apoyó Deutsche Bank, un riesgo de «injerencia injustificada de la empresa en la vida privada del trabajador». El TJUE, sin embargo, entiende que «sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos».
[Publicado El Correo, 15/05/2019]
Laboral
16 mayo, 2019