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EL REGISTRO HORARIO TAMBIÉN ES OBLIGATORIO PARA QUIENES TRABAJEN FUERA DE SUS EMPRESAS

El Gobierno advierte de que actuará para hacer cumplir una norma que sólo excluye a la alta dirección, autónomos y socios de cooperativas

Ante la heterogeneidad de perfiles laborales, de las circunstancias que rodean la actividad de cada empresa y de la dispersión de formas de trabajo que no obligan a acudir todos los días a una instalación o sede, el Ministerio de Trabajo ha tenido que aclarar una máxima en su propuesta de registros horarios: prácticamente todos los trabajadores españoles están obligados a fichar. Y, por ende, todas las empresas deben disponer de un sistema con el que tengan constancia de las jornadas que realizan sus empleados y, si se da el caso, de las horas extraordinarias que desarrollan para ser abonadas.

El departamento dirigido por la ministra Magdalena Valerio publicó este lunes una guía sobre el registro de la jornada en la que pretende aclarar las dudas generadas entre muchos negocios -sobre todo en las pymes-, para saber cómo tienen que cumplir con la ley en vigor desde este lunes. Hace hincapié en las formas de trabajo que se salen del perfil tradicional donde se ficha -el de quienes acuden a una fábrica o a una oficina, por ejemplo-. Para atender las cuestiones relacionadas con las «fórmulas de trabajo con flexibilidad de tiempo y de distribución irregular de la jornada», el ministerio ha insistido en que el registro horario es obligatorio. «Ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o aplicación», recuerda el documento.

Para evitar interpretaciones erróneas, el texto señala explícitamente el caso de quienes realizan labores «a distancia», aquellos que «teletrabajan» o quienes tienen «horarios flexibles». En este campo no solo se encuentra un buen número de empleados, sino que la evolución del mercado laboral es cada vez más proclive a incentivar este tipo de relaciones profesionales en las que no se precisa la presencia física de un trabajador en la oficina, por ejemplo. Se trata de comerciales que se desplazan durante su horario, profesionales que pueden desarrollar su trabajo desde un ordenador portátil o ciudadanos cuyas empresas les permiten trabajar desde casa para poder conciliar con su vida familiar, entre otros muchos casos.

Para todo estos casos, el fichaje «deberá ponderarse y globalizarse» a la hora de contabilizar el tiempo de trabajo «efectivo» cuando supere los plazos establecidos en el contrato correspondiente. El ministerio pone como ejemplo el de trabajadores que superen su jornada laboral unos determinados días, quienes deberán analizar los registros del resto de días para contabilizar su jornada semanal o mensual ordinaria. Y les recuerda la posibilidad real de utilizar los «instrumentos válidos» que sirvan para cumplir con la ley, aunque sea de modo telemático.

A la vez, el ministerio recuerda que el registro es de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena, empleados por personas físicas o jurídicas (empresas), por lo que excluye a los socios trabajadores de cooperativas, cuya relación es societaria, a los autónomos y al personal de alta dirección.

El personal de alta dirección de las empresas es uno de los pocos perfiles que no queda sujeto a la obligación de registro de la jornada laboral, de acuerdo con la guía publicada por el Ministerio de Trabajo. El registro de jornada es también obligatorio para los trabajadores que, «no siendo estrictamente alta dirección (como suelen ser los mandos intermedios, los cargos de confianza o los que tienen especiales responsabilidades)», tienen pactado un régimen de libre disponibilidad. «Bajo la premisa de que tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso», la jornada tendrá que registrarse aunque se dé por válido que la retribución obtenida ya compensa una mayor exigencia de tiempo de trabajo.

Además, incluye en esta situación sin obligación de fichar a los perfiles que tienen relacionales laborales de carácter especial, según determina el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores: servicio de hogar, deportistas o artistas, por ejemplo. Incluso se incluye en este apartado a los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Respecto a su primer día de funcionamiento efectivo, pese a que las empresas han tenido dos meses de plazo para adaptarse a la situación, sigue habiendo muchas dudas e incertidumbres en torno a esta nueva medida y, salvo las grandes y medianas, que por norma general ya lo tenían instalado, la inmensa mayoría no lo han implementado aún, algo que desde ayer puede acarrear una multa de hasta 6.250 euros.

“Ha habido dos meses para planificar y por lo que veo nadie se lo ha tomado en serio”, lamentó ayer la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, que se quejó de que las empresas “han esperado al último día” para abordar el sistema que utilizarán, algo que es “muy nuestro”. Por ello, lanzó una advertencia: “Desde luego la Inspección de Trabajo va a actuar”, aunque como ya dijo el pasado jueves, “si la Inspección llega a una empresa y dice que está en fase de negociación, se dará un margen de maniobra dentro del respeto a la ley para que puedan poner en marcha el registro horario”. Eso sí, también dejó claro que “la moratoria no puede ser sine die”.

 

[Publicado El Correo, 14/05/2019]