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GRABAR A EMPLEADOS CON CÁMARA OCULTA SIN AVISAR VULNERA LA PRIVACIDAD

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España a indemnizar a cinco cajeras, de un súper, filmadas mientras robaban

La Corte de Estrasburgo avala sus despidos y sentencia que el procedimiento judicial fue justo

España tendrá que indemnizar con unos 4.500 euros a cada una de las cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas tras ser grabadas por varias cámaras ocultas instaladas por la empresa robando o ayudando a robar en el local. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las empleadas deberían haber sido informadas de que estaban siendo vigiladas pero no fue así por lo que hubo una violación de su derecho a la privacidad. La corte de Estrasburgo considera, en cambio, que las afectadas tuvieron un juicio justo porque los videos no fueron la única evidencia que llevó a su despido.

El caso se remonta a 2009 cuando las cinco mujeres trabajaban de cajeras en un supermercado de la cadena familiar MSA. El responsable del supermercado detectó a principios de febrero de ese año algunas irregularidades entre los niveles de las existencias de productos y lo que realmente se vendía cada día. Concretamente, identificó pérdidas de 7.780 euros. En los meses posteriores fueron incrementándose -17.971 euros en marzo, 13.936 en abril y 18.009 en mayo- hasta alcanzar los 24.614 euros en junio.

A raíz de este descubrimiento la cadena decidió el 15 de junio instalar cámaras de vigilancia. Unas visibles para vigilar la entrada y salida del supermercado y otras ocultas para investigar “los posibles robos de empleados” en la zona de las cajas. Los trabajadores fueron informados de la instalación de las primeras pero no de las segundas. A finales de junio todos los empleados sospechosos fueron convocados a reuniones individuales en las que admitieron su implicación en los robos ante un representante sindical y otro de la empresa.

Despido disciplinario

El resultado es que fueron despedidas por motivos disciplinarios tras ser pilladas ayudando a otros empleados o clientes a salir de la tienda con productos por los que no habían pagado. Según consta en la sentencia de Estrasburgo, las cajeras escaneaban los productos de las cestas pero después los anulaban. Tres de las cinco cajeras firmaron un acuerdo con la cadena comprometiéndose a no denunciar su despido ante los tribunales a cambio de que su jefe no las denunciara mientras que las otras dos no firmaron ningún tipo de pacto. El contenido de los videos fue utilizado como prueba en los procedimientos de despido.

Las cinco cajeras, no obstante, decidieron impugnar su despido ante los tribunales alegando una vulneración a la vida privada y la intimidad, al haber sido grabadas sin su consentimiento, y tres de ellas alegando que los acuerdos fueron firmados con coacciones. Los despidos, sin embargo, fueron avalados por la justicia española por lo que las afectadas decidieron recurrir ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Los jueces de Estrasburgo sentencian ahora que según la legislación española de protección de datos las empleadas sí tenían que haber sido informadas por lo que hubo una vulneración de sus derechos ya que la Ley prevé la “obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente” a los empleados. También señalan que el tribunal español falló a la hora de garantizar un equilibrio entre el derecho a la privacidad de los empleados y el derecho a la propiedad del empleador.

Sí hubo juicio justo 

La sentencia, en cambio, también constata que el uso de los vídeos como elemento del despido no supone que la decisión de los jueces españoles fuera injusta. Es más, la Corte de Estrasburgo subraya que las denunciantes pudieron poner en tela de juicio durante el procedimiento español la autenticidad de las grabaciones y recuerdan además que no fueron la única evidencia aportada porque el despido también se basó en las declaraciones de testigos. “No hubo vulneración de la disposición a un juicio justo”, concluyen.

La sentencia ha sido aprobada con seis votos contra uno aunque la decisión de indemnizar a las cajeras con 4.000 euros por daños morales ha recibido 4 votos contra tres. Además, hay tres opiniones separadas críticas con el hecho de que haya que indemnizar a las afectadas.

 

[Publicado El Periódico 09/01/2018]