Con fecha 25 de octubre de 2017 se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo autónomo. En ella se implementan medidas a favor del trabajador autónomo con diferente alcance:
A) MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ALCANCE GENERAL
Se incorporan diversas medidas en beneficio de este colectivo, algunas de ellas con entrada en vigor inmediata, respecto de las cuales pueden ampliar información a través de nuestros compañeros de SERVICIS, empresa del grupo especializada en materia laboral y de la Seguridad Social.
B) MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD DE TERRITORIO COMÚN (NO EXTENSIBLES A ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA)
Se modifica el artículo 30.2.5ª de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, entrando en vigor el 1 de enero de 2018:
B.1. GASTOS DE SUMINISTROS:
El autónomo que afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica puede deducir los gastos de suministros de la vivienda tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
B.2. GASTOS DE MANUTENCIÓN:
Serán deducibles los gastos de manutención del contribuyente en el desarrollo de la actividad económica del propio autónomo, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que son:
Cuantías diarias exceptuadas de gravamen por manutención | España | Extranjero |
Con pernocta | 53,34 € | 91,35 € |
Sin pernocta | 26,67 € | 48,08 € |
Fiscal
25 octubre, 2017