La protección especial frente a los despidos que tienen las trabajadoras embarazadas durante la gestación no desaparece en los ERE. Por tanto, las empresas que acometen una reducción de plantilla deben tener presente que el despido de embarazadas solo es admisible cuando se dan “casos excepcionales no inherentes a su estado” y entre ellos no caben las regulaciones de empleo. Así lo ha determinado la abogada general de la UE Eleanor Sharpston en sus conclusiones a una cuestión prejudicial planteada por el despido de una trabajadora embarazada durante el ERE de Bankia en noviembre de 2013. Estas conclusiones no son definitivas, pero sí suelen coincidir en la mayoría de los casos con las sentencias finales del tribunal europeo.
El caso ha llegado hasta la Corte de Luxemburgo desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que elevó la cuestión prejudicial. Lo hizo tras recibir el recurso de la empleada, que había denunciado su despido ante un juzgado de Mataró que se pronunció a favor de Bankia.
La abogada general admite que en los despidos colectivos pueden darse situaciones excepcionales que permitan el despido de una trabajadora embarazada. “No obstante, ello no significa que cualquier despido colectivo sea un caso excepcional a efectos de la Directiva de maternidad”, apunta.
Otro puesto de trabajo
El razonamiento de Sharpston continúa diciendo que “para que opere la excepción […], no basta con invocar motivos que afecten a su puesto en caso de despido colectivo […], sino que, además, en la práctica no debe haber realmente posibilidad de recolocar a la trabajadora embarazada en otro puesto de trabajo adecuado”.
En todo caso, la letrada deja en manos de los tribunales españoles comprobar si, en este supuesto, el ERE puede calificarse de “excepcional” y, por tanto, aplicar la excepción a la prohibición del despido. Por otra parte, Sharpston recuerda que la directiva exige a los Estados que ofrezcan a las trabajadoras embarazadas protección contra el despido en sí (tutela preventiva), y protección contra las consecuencia de un despido prohibido que se ha producido (tutela reparativa). Y afirma que la legislación española” parece ofrecer una tutela reparativa más que preventiva”. De ser cierto, la normativa española no cumpliría los requisitos de la directiva.
El caso se inscribe en el ERE que Bankia llevó a cabo en 2013, que supuso la salida de 4.500 empleados meses después de recibir un multimillonario rescate para sanear sus cuentas. Bruselas aportó entonces a España una línea de liquidez condicionada, entre otras muchas cosas, a que los bancos beneficiados realizaran diversos ajustes, uno de ellos era la reestructuración de la plantilla de las entidades.
[Publicado El País, 15/09/2017]
Laboral
26 septiembre, 2017