Cuando el 14 de septiembre del año pasado el Tribunal de Justicia de la UE proclamó que los trabajadores temporales e interinos debían ser indemnizados igual que los fijos al extinguirse su contrato, ya se preveía un terremoto. Porque eso supone mucho dinero en un mercado laboral tan precarizado como el español y el vasco, donde los temporales e interinos son legión. Incluso –y sobre todo– en la Administración pública. Ya entonces se avanzaba un efecto dominó de sentencias que, haciendo suya la tesis de los jueces europeos, concediesen a los afectados 20 días por año trabajado –frente a los 12 que la legislación española establece para los temporales y la ausencia de indemnización para los interinos-.
Pues ese goteo está llegando a las administraciones vascas con bastante vigor. En concreto, ayer se conocieron dos casos: uno en el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria, que condena a Osakidetza a indemnizar con los veinte días de rigor a un enfermero por un contrato de un año; y otro en el Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, donde el condenado es el Instituto Foral de Asistencia Social (Ifas) de la Diputación de Bizkaia. Los casos fueron impulsados, respectivamente, por los sindicatos Satse y UGT. En el último la cuantía de la indemnización se elevó a 18.343 euros porque la afectada, una cocinera, había estado contratada durante casi una década.
Ambas resoluciones siguen la senda marcada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior Vasco (TSJPV), presidida por la magistrada Garbiñe Biurrun, la primera en asumir la doctrina del Tribunal de la UE.
Aunque ambas centrales sindicales aseguran que se trata de resoluciones pioneras, desde el Gobierno Vasco apuntan que ya hay precedentes en otras administraciones como el Ayuntamiento de Vitoria y la propia Osakidetza; en concreto, se refieren al caso de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, integrada en el Departamento de Sanidad, con el que debutó el TSJPV el pasado octubre.
Sea como sea, el efecto dominó de sentencias está aquí y solo es cuestión de tiempo que se multipliquen, porque ya hay miles de trabajadores del sector público que se han movilizado y, previsiblemente, muchos otros lo harán animados por la sucesión de sentencias favorables.
Personal laboral
Eso sí, la cuestión es más peliaguda de lo que parece, aseguran fuentes de Lakua. Porque, de momento, el puñado de resoluciones judiciales en este asunto se refiere a personal laboral al servicio de las administraciones. Es decir, no a funcionarios. Y eso amortigua mucho el impacto.
En un primer momento se barruntaba que el estropicio podría ser descomunal, por ejemplo, en el Gobierno Vasco, con una temporalidad del 34 %. Y también en Osakidetza, con cifras similares. Sin embargo, el consejero de Administración Pública, Josu Erkoreka, aseguró hace ya unos meses que la doctrina de la UE sólo es aplicable al personal laboral y no a los funcionarios. Porque, dijo entonces, y reiteraron ayer fuentes del Departamento, los funcionarios no son indemnizados cuando finalizan su relación laboral porque no son despedidos; así que los interinos que les sustituyen no sufren una situación de desigualdad ni de discriminación si tampoco cobran cuando vence su contrato. Además, las jurisdicciones son diferentes.
Por supuesto, esta interpretación es radicalmente rechazada por los sindicatos, quienes defienden que, en esencia, lo que está esgrimiendo el Gobierno Vasco es un argumento que atenta de manera flagrante contra el principio de igualdad que trata de proteger la UE.
Esto es lo que deberán dirimir los tribunales durante los próximos meses, una empresa complicada si se tiene en cuenta que los intentos del Ejecutivo español y los agentes sociales por encontrar una interpretación común a la resolución del tribunal europeo han fracasado.
[Publicado El Correo, 22/03/2017]
Laboral
31 marzo, 2017