El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor una gran parte de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (la denominada LPAC).
Como novedades a destacar, en su artículo 14.2, la LPAC establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos y de forma telemática con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo para:
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios)
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Esta obligación de notificación y presentación telemática, al día de la fecha, no la han puesto en práctica las Haciendas Forales, sólo siendo efectivo para el resto de las Administraciones Públicas (entre las cuales se incluye la Agencia Tributaria). Es previsible, que en un período corto de tiempo, se implante esta obligación para todo el conjunto de Haciendas, por lo que le recomendamos disponer de un Certificado Digital, tal y como le detallamos más adelante.
En el caso de nuestro despacho, Francisco Espinosa & Cía. SL, tenemos firmado un convenio de colaboración con la Agencia Tributaria, (denominado “Colaborador Social”), a través de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), asociación de la cual somos miembros. Este convenio nos exime de tener que solicitar apoderamientos a nuestros “clientes” para poder presentar de forma telemática (tal como estipula la LPAC) la documentación que se precise en cada momento de un tercero y en relación a cualquier tipo de requerimiento que se le efectúe.
No obstante, para lo que NO estamos autorizados (MUY IMPORTANTE), es para poder recibir sus notificaciones emitidas por la Administración por vía telemática, siendo esta la única vía para tener constancia de cualquier comunicado que le emita la Administración Pública a partir de la entrada de la LPAC, ya que el correo ordinario deja de existir, a estos efectos.
Para recibir estas notificaciones deberá disponer de un Certificado Digital. Si no es este el caso, podrá obtenerlo accediendo a cualquiera de las páginas web que se mencionan a continuación y siguiendo las instrucciones contenidas en cada una de ellas:
- FNMT. A través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, dentro del apartado de Certificados (CERES) (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados)
- IZENPE. Dentro de su apartado CERTIFICADOS DIGITALES (http://www.izenpe.com)
Debe tener en cuenta que para los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, la Agencia Tributaria ha creado de forma automática (no necesitan darse de alta en el mismo) una dirección electrónica habilitada (denominada DEH) en la cual figurarán todas aquellas comunicaciones y notificaciones electrónicas que se le efectúen (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml). Los efectos de una notificación telemática en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico, comenzando a correr los plazos a los efectos oportunos.
Es por esto que le recomendamos, una vez disponga de un Certificado Digital, suscribirse al aviso de Notificaciones dentro del Servicio de Notificaciones Electrónicas (si no está dado de alta ya). Este servicio sólo tiene el cometido, (le recordamos que las notificaciones siempre van a ser por vía telemática esté o no dado de alta en este servicio), de recibir vía email, (dirección de correo electrónico que se indique al darse de alta en este servicio), un aviso de la existencia de cualquier notificación emitida por alguna de las Administraciones y, por lo tanto, le facilitará la labor diaria de tener que acceder vía web a comprobar si existe alguna comunicación o no. La suscripción se puede realizar desde el Servicio de Notificaciones Electrónicas (060), a través del siguiente enlace: https://notificaciones.060.es/PC_init.action
También podrá señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Para solicitar estos días de cortesía acceda al portal «Mis notificaciones» de la Sede Electrónica de la AEAT y haga clic en el enlace «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada».
Asimismo, para que nosotros podamos presentar cualquier tipo de recurso o reclamación económico-administrativa ante los órganos de la AEAT en su nombre, se necesita que usted disponga de dicho Certificado Digital. Si no, es más que probable que llegado el momento de interponer el citado recurso o reclamación, el intentar gestionar la obtención de dicho Certificado Digital en ese momento, le llevará a interponer el recurso fuera de plazo, no teniendo validez alguna.
Fiscal
23 noviembre, 2016