Menu

LEGALIZACION DE LIBROS REGISTRO MERCANTIL

Para la legalización de los libros de Contabilidad (Diario, Balances…) así como el libro de Actas, Registro de Socios… correspondientes al ejercicio 2015, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

1.-   Dónde deben legalizarse:

Los libros deben ser legalizados en el REGISTRO MERCANTIL correspondiente al domicilio social de la entidad de forma telemática.

 

2.-   Plazo de legalización:

Para las empresas que han cerrado su ejercicio al 31 de diciembre el plazo para legalizar los libros formados con los listados obtenidos informáticamente finaliza el próximo día 30 de abril de 2016.

 

3.-   Libros a legalizar:

  • Diario de todo el ejercicio.
  • Inventario y Cuentas Anuales que se compone de: Balances trimestrales de comprobación de Sumas y Saldos, Balance de Situación al 31.12.15; Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio; Inventario al 31.12.15 y Memoria anual y un Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y un Estado de Flujos de Efectivo. Este último no será obligatorio cuando se pueda formular Balance abreviado. (*)
  • ¡¡NOVEDAD!! Actas elaboradas con fecha a partir del 01/01/2015 (en caso de 2 o más actas, se podrán presentar conjuntamente).
  • ¡¡NOVEDAD!! Registro de acciones nominativas y Registro de Socios. Se procederá a su legalización sólo en el momento que se produzcan variaciones sobre el mismo.
(*)    Sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio y durante dos ejercicios consecutivos concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
                   * Total activo………………….. < 2.850.000 €
                   * Neto Cifra de negocios…. < 5.700.000 €
                   * Plantilla media……….. < 50 empleados

 

4.-    Presentación de los libros (NOVEDAD desde el EJERCICIO 2014 y procedimiento a seguir para el resto de ejercicios):

El Registro Mercantil, según Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del notariado (BOE 16/02/2015), indica la obligatoriedad de presentar únicamente por vía telemática los libros de contabilidad, actas, registros de socios, etc…, a partir del año 2015, siendo el primer ejercicio afectado el 2014, y por consiguiente, el 2015 (para el ejercicio 2014 se permitió la posibilidad de su presentación en papel, no existiendo tal posibilidad para el ejercicio 2015)

 

Así mismo queremos hacerles constar que el Libro de Actas que hasta ahora podría llevarse mediante libros prelegalizados o por hojas sueltas previamente legalizadas y correlativamente numeradas, debe seguir a partir de ahora el procedimiento general de legalización vía telemática señalado en el párrafo anterior, y a partir del 2015, de forma anual, por lo que deberá legalizar, por lo menos y de no existir más, el acta de la Junta de aprobación de las cuentas del ejercicio 2014 (junta obligatoria que se debió celebrar en 2015). Las actas podrán estar redactadas en cualquiera de los formatos informáticos más usuales: WORD, PDF,…

La primera vez que se proceda a presentar telemáticamente el Libro de Actas, Libro registro de Socios y/o Libro registro de Acciones Nominativas, deberá acompañar, por cada uno de ellos, un certificado en el cual deberá indicar la fecha de legalización del libro en papel en cuestión utilizado hasta ese momento y la fecha del último acta (recuerde que esta no podrá ser ya de fecha posterior al 2014) o registro que en él figure. Para ello, una vez dentro de la página web del Registro Mercantil, “Presentación Telemática de documentos, Presentar Libros”, deberá añadir este archivo previamente cumplimentado y firmado.

 

 

PRESENTACION VIA TELEMATICA:

Para poder proceder a la presentación de libros telemáticamente, debe Ud. estar dado de alta como abonado en el Registro Mercantil así como disponer de firma electrónica. Los pasos a seguir para ello son:

  1. Darse Ud. de alta como abonado en el Registro Mercantil (https://www.registradores.org/registroVirtual/initAbonarse.do).
  2. Disponer de un Certificado Digital (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados)

 

Para la presentación de los libros, deberá utilizar el programa que edita el Registro Mercantil “LEGALIA”. Este programa y su manejo lo pueden obtener en la página https://www.registradores.org/registroVirtual/descargas.do