Llegado el momento crítico de final de año, donde se toman las decisiones de aplicación en función del resultado de la empresa, deberá tener en cuenta como tributa la repartición de los beneficios en el supuesto de las Sociedades Patrimoniales.
La Ley del impuesto de sociedades (11/2013, de 5 de diciembre), modificó con efectos de 1.01.14 el régimen tributario aplicable a las Sociedades Patrimoniales, entre las cuales destaca aquellas que tengan como objeto social el arrendamiento de bienes inmuebles y no tenga carácter de actividad económica por no tener empleados a su servicio
En consecuencia, a partir del año 2014 en los beneficios que se distribuyan a partir del 2015 y siguientes, con cargo a los beneficios obtenidos en el citado año 2014 y también en los siguientes, según que el socio sea persona física o jurídica:
- Los socios persona física: no estarán sujetos a la retención a cuenta del IRPF
- Los socios persona jurídica: la sociedad pagadora deberá practicarle la retención correspondiente a cuenta del IRPF.
Contable
18 noviembre, 2015