Aprobadas las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, con especial consideración al sistema VERI*FACTU, así como se establece como contenido obligatorio de las facturas el código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», en el caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU».
En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de octubre de 2024, se ha publicado la ORDEN HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que tiene por objeto concretar y aprobar de forma detallada las características que deben reunir todos los sistemas informáticos de facturación de sectores de actividad económica.
El RD 1007/2023, aprobó los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación que estableció la obligación de un nuevo sistema de facturación electrónica, que facilitará el control tributario por parte de Hacienda. Respecto a este sistema se establecen una serie de especificaciones técnicas.
Las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR y en el caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
El objeto de la presente orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación y concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos.
Se establecen una serie de requisitos mínimos que deben reunir los sistemas electrónicos de remisión de información a la Administración Tributaria (conexión a Internet, gestión de certificados electrónicos, remitir registros de facturación y recibir y procesar la respuesta de la Administración tributaria). Estos sistemas deben garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación y su trazabilidad.
Asimismo, el sistema informático deberá garantizar la conservación y accesibilidad de todos los registros de facturación y detctar posibles fallos y anomalías.
Será necesaria una «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN», indicando que el funcionamiento del mismo lo es exclusivamente como como «VERI*FACTU» o «Sistemas de emisión de facturas verificables» y cumple con las especificaciones al efecto. El funcionamiento como «VERI*FACTU» puede comenzar en cualquier momento, pero deberá mantenerse siempre al menos hasta el final del último año en que haya funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de diciembre de dicho año.
El obligado tributario podrá suministrar los registros de facturación conservados mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a la sede electrónica de dicha Administración tributaria.
El Reglamento Verifactu entró en vigor el 7 de diciembre de 2023, permitiendo a los obligados tributarios adaptarse al nuevo sistema de facturación hasta el 1 de julio de 2025, salvo los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación que deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro, que entra en vigor el 29 de octubre de 2024, por lo que estos productores cuentan hasta el 29 de julio de 2025 para poner en el mercado estos sistemas informáticos.
[Publicado CEF, 28/10/2024]
Fiscal
29 octubre, 2024