Si está echando números para emprender, quizá haya un buen pico con el que aún no ha contado; el de su propio paro. ¿A qué no le vendría nada mal cobrar ahora de una vez todo lo que le aún le tiene que pagar el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)? He aquí las claves.
¿En qué consiste?
La capitalización de la prestación por desempleo está pensada para favorecer el regreso al mercado laboral a través del autoempleo. Se trata de solicitar que, en vez de abonarnos esa prestación mensualmente, se nos entregue lo que nos quede por percibir en un pago único con la condición emplear ese dinero para iniciar una actividad laboral, ya sea montando un negocio propio o incorporándonos a uno ya existente. Ojo, hablamos en todo momento de la prestación contributiva, lo que conocemos como paro y que no hay que confundir con el subsidio de desempleo.
¿Quién puede solicitarlo?
En principio, cualquier persona a la que le falten al menos tres mensualidades para agotar el paro, que se elevan a seis para los autónomos que hayan cesado en su actividad anterior. Eso sí, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la prestación tiene que derivarse de un despido definitivo, no puede estar judicializado. Los trabajadores fijos discontinuos y a los que están en ERTE quedan también excluidos.
Partiendo de esta situación, además será necesario que el interesado se comprometa a darse de alta como autónomo para poner en marcha su propio negocio o a dedicar el dinero de la capitalización a la compra de participaciones o a realizar la aportación de capital necesaria para entrar como socio trabajador estable en una cooperativa o una sociedad laboral, nueva o ya existente. «También puede emplearse para entrar en una sociedad mercantil, pero es necesario que no lleve más de doce meses constituida y que el trabajador se haga con una parte significativa de la propiedad, un porcentaje que le permita tener el control efectivo de ésta», añade Borja Arbosa, director del departamento jurídico de BasqueLaw Abogados.
Sea cual sea el caso, hay que esperar al menos a presentar la solicitud de capitalización antes de darse de alta como autónomo o de oficializar la entrada en la empresa. «El dinero es tuyo, corresponde a las cotizaciones que fuiste pagando, pero el SEPE exige dar el visto bueno al proyecto en el que vas a meterlo, así que no admite las peticiones de quienes ya lo han puesto en marcha sin su aprobación. De ahí también que, junto a la solicitud, pida una memoria explicativa con un plan de viabilidad y un desglose de gastos», explica Arbosa.
Ojo a los plazos
Podemos tramitar la petición en cualquier momento siempre que nos queden por percibir al menos esas tres o seis mensualidades ya citadas. Pero eso no quiere decir que no haya que atender a otros plazos, especialmente a uno: «Aprobada la solicitud, dispondremos de sólo un mes para iniciar la nueva actividad. Conviene tenerlo todo muy atado antes de acudir al SEPE, porque si no nos diera tiempo a ponernos en marcha habría que devolver el dinero más el interés legal, que ahora es del 3,25%», advierte el especialista. Además, hay otros dos plazos que también pueden ser determinantes: no nos la darán si la hemos pedido en los cuatro años anteriores –da igual si nos la concedieron o no–, o si hemos compatibilizado el trabajo como autónomo con la prestación en los 24 meses previos.
¿En qué se debe gastar?
«Si lo queremos para formar parte de una sociedad, el SEPE sólo nos exige que el dinero se sume al capital social de la empresa y justifiquemos que lo hemos escriturado. Si, en cambio, vamos a trabajar por cuenta propia, sí hay que justificar que lo estamos gastando en las partidas necesarias para el desarrollo de la actividad», señala el experto, quien también recuerda que existe la opción de «pedir al SEPE que dedique la capitalización a abonar nuestras cuotas a la Seguridad Social hasta que se agote la prestación u optar por una fórmula mixta en la que nos den una parte para la puesta en marcha de la actividad y el resto se destine a las cuotas». Tenga en cuenta, además, que se puede destinar hasta un 15% del importe a formación o gastos de asesoramiento, así que puede evitar hacer todos estos trámites solo.
¿Y qué pasa si lo dejo?
«Si el negocio no nos va bien o lo queremos dejar para trabajar en otra parte, no tendríamos que devolver el dinero, porque como ya he dicho antes es tuyo, pero si no mantenemos la actividad durante cinco años debemos de considerar el pago recibido como un rendimiento del trabajo y hacer la liquidación correspondiente en el IRPF», aclara Borja Arbosa.
[Publicado El Correo, 28/05/2024]
Laboral
30 mayo, 2024