El Gobierno reduce de 12 a 9 los meses que debe acumular el desempleado para poder compaginarlo con una ocupación remunerada y cobrar una ayuda de hasta 480 euros
El Gobierno ha modificado ‘in extremis’ de forma significativa los requisitos para poder compaginar la prestación contributiva de desempleo con un trabajo, con el objetivo último de incentivar a los parados en la búsqueda de un empleo sin miedo a perder la prestación.
Para ello ha elevado de 1.350 euros a 2.225 euros mensuales brutos el salario máximo que podrán cobrar para seguir percibiendo el paro quienes encuentren un empleo (el equivalente al 375% del índice de referencia para la asignación de ayudas y subsidios, llamado Iprem), según establece la nueva norma publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que deberá ser ratificada en el Congreso. Es decir, podrán cobrar paro quienes tengan un salario bruto anual de 31.500 euros al año, una cifra que prácticamente duplica el salario mínimo.
Además, se ha reducido de 12 a 9 los meses que debe acumular una persona en el paro para poder compaginar la prestación con un empleo por cuenta ajena (por cuenta propia sigue estando prohibido).
Las cuantías de este “complemento de apoyo al empleo” (la prestación se extingue y pasa a cobrarse bajo esta denominación) se mantienen como en el texto original y se podrá recibir un máximo de 480 euros al mes (80% del Iprem) para quienes firmen un contrato a tiempo completo.
La cuantía se irá reduciendo de forma progresiva hasta los 180 euros (30% del Iprem), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del Iprem) y 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.
Lo que también ha cambiado es la duración máxima para cobrar este complemento y trabajar, que en el texto original se establecía en 180 días, -tres meses- al igual que si se compagina con el subsidio asistencial. Ahora esta duración dependerá del mes de prestación en el que se inicie la compatibilización. Así, por ejemplo, si una persona que lleva diez meses registrado en el paro encuentra un trabajo solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si lleva parado 12 meses podrá cobrar el complemento durante 90 días. A partir del mes 13 en situación de desempleo el complemento se cobrará durante 180 días como máximo.
El Gobierno también aprovechó la reforma del subsidio para modificar las sanciones que impone a los perceptores y reforzar el control en los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo, además de introducir facilidades para que los beneficiarios devuelvan aquellas cantidades que han percibido de manera indebida.
Si el desempleado no comunica que ya no reúne los requisitos para cobrar la prestación o el subsidio o de cualquier circunstancia que conlleve su percepción indebida, ya no será sancionado con la extinción de la ayuda, sino que será sancionado con tres meses de suspensión para la primera infracción, seis meses para la segunda y la extinción para la tercera. Además, dejará de ser falta leve la no inscripción como demandantes de empleo de los beneficiarios.
En la otra cara de la moneda, el Gobierno introduce nuevas causas de suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo, entre ellas la interrupción del acuerdo de actividad con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.
El cobro también se suspenderá cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos. También durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y estén compatibilizando la prestación o el subsidio con un empleo.
Igualmente se suspenderá la prestación por desempleo cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.
[Publicado El Correo, 23/05/2024]
Laboral
30 mayo, 2024