Las haciendas vascas se han visto obligadas a reforzar sus servicios de atención al contribuyente ante una avalancha de 1.850 recursos diarios.
Lo que comenzó como una reclamación de jubilados del sector de la banca que habían estado en activo antes de1979 se ha convertido en una auténtica marea de pensionistas que, no solo en banca sino en otras actividades, aportaron cantidades a alguna mutualidad que a partir de ese año fue absorbida por la Seguridad Social. Algo más de 76.000 contribuyentes vascos que cumplen esas dos condiciones -ser pensionista y haber aportado cantidades a esas mutualidades extinguidas- han presentado una reclamación ante las haciendas forales de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, para recuperar algo que los tribunales consideran que han pagado en exceso.
Así, este colectivo va a poder reclamar una parte del IRPF abonado en los cuatro últimos ejercicios, después de que el Supremo dictaminase que tienen derecho a que una parte de la pensión que reciben de la Seguridad Social quede al margen del IRPF y esté por tanto liberada de impuestos. Son 25.000 vizcaínos, 11.360 alaveses y 40.000 guipuzcoanos los que han reclamado, en una avalancha que ha obligado a los servicios de estas haciendas a reforzar el personal dedicado a atender este tipo de solicitudes. Desde mediados de diciembre, cuando el número de reclamaciones totales en Euskadi no sobrepasaba las 20.000, se ha presentado una media de·l.850 cada día hábil en los servicios de Hacienda. Y aunque todo apunta a que el ritmo de reclamación va a relajarse, lo cierto es que aún se esperan más. Los afectados tienen de plazo hasta junio para reclamar la devolución de una parte de su IRPF del periodo de 2019 a 2022. Además, en la liquidación de sus rendimientos de 2023, ya podrán aplicar el nuevo criterio establecido por el Supremo.
MUTUALIDADES ABSORBIDAS
El dolor de cabeza para Hacienda comenzó hace ahora un año, en febrero de 2023, cuando el Tribunal Supremo dictamino que los antiguos mutualistas de banca tenían derecho a una compensación fiscal por el diferente tratamiento que habían tenido sus aportaciones para la jubilación, dinero que había acabado en manos de la Seguridad Social. La sentencia fue la culminación de un procedimiento judicial iniciado en Valencia por trabajadores jubilados de este sector, después de que la Agencia Tributaria hubiese rechazado de forma sistemática las pretensiones de los jubilados. La sentencia, sin embargo, no solo es de aplicación a los jubilados de banca sino a todos aquellos que pertenecieron a cualquier mutualidad antes de 1979.
El conflicto se había suscitado como consecuencia de la peculiar historia de la Seguridad Social española y la convivencia con los sistemas de previsión social que existían en España hasta 1979, que, aunque estaban regulados por ley se consideraban sistemas de ahorro privado. Un cambio legislativo permitió -más bien forzó- a que las mutualidades que se habían creado en algunos sectores de actividad y también en grandes empresas se extinguiesen, para dar el relevo a la cobertura de la Seguridad Social como la conocemos en la actualidad. La Seguridad Social absorbió los recursos que tenían las mutualidades que se extinguían y asumía también los compromisos de pago de las pensiones a sus beneficiarios.
EXCESOS EN EL IRPF
Las cantidades que habían aportado los mutualistas a estos organismos no tuvieron la consideración de gasto deducible en el IRPF, como sí sucede con las aportaciones a la Seguridad Social. Esa fue la base de la reclamación judicial, para exigir que, en compensación, al menos una parte de la pensión de esos contribuyentes fuese declarada exenta de impuestos. El Supremo admitió esta tesis y estableció que el 25% de los importes que recibe estos pensionistas estén exentos del impuesto.
Entre las mutualidades que fueron absorbidas por la Seguridad Social y además de varias ligadas a la actividad bancaria figuraban la de Telefónica, empleados de las cámaras de la propiedad urbana, la ONCE, el metropolitano de Barcelona, los trabajadores de notarías y algunas con nombres curiosos. Es el caso de la mutualidad de trabajadores de Vigilancia Aduanera y Mozos Arrumbadores de Aduanas o la del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco.
Otras mutualidades siguieron en activo, pero como sistemas de ahorro privado y transformándose en planes de pensiones, que han tenido un tratamiento fiscal especial, tanto en la normativa del Gobierno central como en la de las haciendas forales. En1998 se produjo un cambio en la normativa fiscal que si reconocía a estos mutualistas la posibilidad de aplicar un descuento del 25% en sus pensiones para liquidar el IRPF. Un precedente que aún dio más fuerza al argumento esgrimido por los jubilados de banca que iniciaron el procedimiento judicial.
[Publicado El Correo, 20/01/2024]
Laboral
23 enero, 2024