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EL SUPREMO AVALA LA VIGILANCIA DE UN DETECTIVE A UN VIZCAÍNO DESPEDIDO

Anula las sentencias anteriores que dieron la razón al trabajador «por intromisión ilegítima en su intimidad»

El Tribunal Supremo ha avalado el seguimiento de un detective a un trabajador de una empresa de limpieza vizcaína que fue posteriormente despedido. En una sentencia de «unificación de doctrina», que anula los fallos anteriores del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el alto tribunal entiende que la vigilancia a la que fue sometido en 2021 no supuso una «intromisión ilegítima en su intimidad» ya que, a su juicio, se cumplieron los requisitos de «idoneidad, proporcionalidad y necesidad».

La compañía contrató al investigador privado en marzo de 2021 ya que tenía sospechas de que el operario, que llevaba vinculado a la empresa desde 1993, faltaba de forma reiterada a sus obligaciones laborales cuando acudía con otro compañero a limpiar los cristales de instalaciones deportivas. El detective le siguió durante varios días y realizó un informe en el que se le atribuían «numerosos incumplimientos» y, entre otras cosas, conducir con el coche de la empresa «bajo los efectos del alcohol un día tras otro». Su compañero fue suspendido dos meses.

El trabajador fue despedido y recurrió a los tribunales. Consiguió dos sentencias que consideraron nulo su cese, obligaron a la firma a readmitirle y le concedieron una indemnización de 10.000 euros en compensación por los daños a sus derechos fundamentales. A grandes rasgos, los jueces consideraron ilegal el seguimiento, ya que no quedó probado que existiesen «indicios» de negligencias laborales de estas personas antes de contratar al detective.

La empresa recurrió entonces al Supremo en casación, ya que se han dado sentencias de distinto signo. El alto tribunal les ha dado ahora la razón y ha anulado en gran parte los fallos anteriores. En términos generales, los jueces subrayan que lo determinante en este caso no es si existían indicios previos de mal comportamiento. Eso -insisten- entra dentro del abanico de posibilidades de la empresa si se realiza cumpliendo la legalidad. En este sentido, remarcan, entre otras cosas, que las observaciones no se realizaron ni en el domicilio del trabajador «ni en otros lugares reservados», sino que fueron cuando estaba en su puesto laboral.

Por último, el Supremo declara improcedente el despido del trabajador y obliga a indemnizarle por la extinción de su contrato. Lo hacen porque, en este recurso extraordinario el alto tribunal no puede valorar las pruebas que ya fueron juzgadas. A grandes rasgos, lo que hacen es sentar doctrina sobre un asunto sobre el que recaen sentencias contradictorias. Y, en este sentido, dicen, no se pueden acreditar los incumplimientos laborales alegados por la empresa en su carta de despido.

 

[Publicado El Correo, 22/10/2023]