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EL SUPREMO TUMBA EL CRITERIO DEL SUPERIOR VASCO DE ANULAR LOS DESPIDOS EN LA PANDEMIA

El Alto Tribunal considera que los ceses ligados al covid deben ser considerados improcedentes

El Tribunal Supremo ha enmendado la plana al Superior vasco por el polémico criterio que adoptó en 2021 de declarar nulos los despidos que vulnerasen lo que se conocía como la ‘prohibición’ de despedir por causas coyunturales ligadas al impacto del covid. Cabe recordar que esta posición la adoptó la Sala de lo Social, presidida por Garbiñe Biurrun, por una mayoría estrecha y fue duramente censurada en medios empresariales y jurídicos puesto que contradecía la línea general de los demás tribunales superiores, que se limitaban a declarar improcedentes esos ceses. Ese criterio condicionó los juicios de EREs tan importantes como el de Aernnova, PCB o Tubacex. Ahora el Supremo se pronuncia y da la razón a toda esa censura. Establece que los despidos deben considerarse improcedentes, con lo cual se resolverían con una indemnización y no con la readmisión del trabajador. Aunque hacen falta dos fallos para sentar jurisprudencia, este es el criterio que imperará a partir de ahora y con el que se responderá a los recursos.

El debate surgió debido a la ambigüedad del texto normativo del Gobierno en el que, para explicarlo de forma sencilla, establecía que el impacto del covid debía ser abordado con los ERTE y no con despidos. Para ello señalaba que las causas para las que estaban contempladas las suspensiones temporales de empleo no servían para justificar un despido. Una regulación que sirvió a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para reivindicar la protección que se daba a los trabajadores en tiempos de pandemia pero que abría una gran inseguridad jurídica.

Uno de los grandes problemas es que no concretaba qué ocurría si el juez estimaba que las causas del cese venían del impacto coyuntural del covid. ¿El despido era nulo o solo improcedente? El Superior vasco se desmarcó del resto y optó por la primera vía, la más radical, la que obliga a readmitir al trabajador. Biurrun arguyó en una entrevista con EL CORREO que era la única forma de respetar la voluntad de la ley, pese a su indefinición, una posición que Díaz aplaudió públicamente. “Este tribunal ha hecho interpretaciones que han sido ridiculizadas y luego validadas por el Supremo”, defendió Biurrun entonces. Pero en esta ocasión, el Alto Tribunal no lo ha hecho.

El primer caso en el que se aplicó el polémico criterio del Superior vasco fue en una sentencia de la sección liderada por la propia magistrada Garbiñe Biurrun, con ella como ponente. En ese fallo declararon nulo el despido de un trabajador de una pequeña empresa de utillaje aeronáutico de Galdakao. Los jueces concluyeron que los problemas de la firma para tomar la decisión se debían al parón en la fabricación de aviones por el covid. A partir de ahí, consideraron que la compañía había cometido “fraude de ley” al vulnerar el veto de la normativa y aplicaron el criterio de la nulidad.

La empresa acudió al Supremo, pero no es ese el caso sobre el que ha dictado ahora la sentencia. El fallo está relacionado con una trabajadora en prácticas a la que se despidió antes de finalizarlas por causas objetivas.

El Superior vasco determino que había habido fraude de ley al vulnerar la firma la supuesta prohibición de despedir y su abogada, Elizabet Sánchez Guardamino, del despacho Garrigues, recurrió al Supremo en casación.

Así se ha obtenido el primer pronunciamiento del Alto Tribunal desde que estalló la polémica.

El supremo es muy claro en la nota publicada ayer, que precede a la sentencia. Explica que para declarar nulo un despido deben cumplirse las causas ya tasadas en la normativa, como la vulneración de derechos fundamentales, y que en este caso no se dan. Por tanto, los despidos sin causa válida deben considerarse improcedentes y no nulos.

El Alto Tribunal argumenta además que la normativa del Gobierno no contiene «una verdadera prohibición» al despido ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista una previsión normativa expresa. Del mismo modo, entiende que tampoco acudir al ERTE aparece como «una verdadera obligación».

 

[Publicado El Correo, 21/10/2022]