El reconocimiento legal del derecho al desempleo tendrá un enorme impacto, incentivará las altas en la Seguridad Social
El real decreto ley 16/ 2022, de 6 de septiembre, publicado en el BOE del día 8, señala que su objetivo es equiparar las condiciones de trabajo y Seguridad Social en el empleo de hogar con las del resto de sectores laborales. Es un paso adelante, pero no hay equiparación legal.
En todo caso, lo que importa de las normas es su grado de efectividad. Por obra de la educación ciudadana y la propaganda institucional, conocemos el plazo para declarar a Hacienda o pasar la ITV y tememos las consecuencias de no hacerlo; por el contrario, quienes quieren hacer bien las cosas cuando van a contratar empleo de hogar no cuentan con información institucional. Por obra de ese abandono, enterarse de sus obligaciones como empleadoras de hogar causaría un sincero asombro a muchas personas.
Hace ya mucho que es obligatorio informar por escrito y en detalle de jornada y horarios de día y de pernocta, hay que pagar todas las horas en las que la trabajadora está a disposición, que no pueden ser más de 60 semanales, y detallar cada partida del salario. Hay derecho a las reducciones de jornada y excedencias para cuidado del Estatuto de los Trabajadores y las vacaciones tienen que fijarse con dos meses de antelación. Podría seguir, baste consultar las estadísticas de la ATH-ELE contrastando derechos y realidades. La lentitud de los juzgados de lo Social incide en la falta de efectividad de las normas, al obligar a llegar a malos acuerdos por no esperar soluciones en un juicio que se eternizaría un año y, a veces, más.
El panorama actual en hogar se basa en la existencia de un tercio de trabajadoras internas sin papeles, un buen número de externas en situaciones irregulares, y el descontrol de la situación por parte de la Inspección de Trabajo, que es deliberada. La razón de que las autoridades miren para otro lado es en parte la falta de soluciones para la atención en la dependencia. No hay servicios suficientes, y los que hay no se presentan como una opción deseable.
Algunos cambios del real decreto tendrán efecto inmediato, como la desaparición del libre desistimiento, que permitía despedir con ciertas formalidades, pero sin dar las razones. En adelante, siempre habrá que motivar el despido, que para que no sea improcedente deberá comunicarse por escrito y justificarse por la situación económica o cambio en las necesidades personales de la parte empleadora. También se podrá basar en el comportamiento de la trabajadora que fundamente de manera proporcionada y razonable la pérdida de confianza por parte de la empleadora; pero no valdrá cualquier razón.
La indemnización será de 12 días por año, con el límite de seis meses, que es la del anterior desistimiento; en esto no hay equiparación porque la del despido por causas objetivas del Estatuto de los Trabajadores es de 20 días por año con el límite de una anualidad. El resto de los despidos, salvo el disciplinario, serán improcedentes y pasarán a tener una indemnización que es la del Estatuto de los Trabajadores: 33 días por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades, que es una mejora porque en hogar eran 20 días por año con el límite de una anualidad.
Se reconoce el derecho a las prestaciones de desempleo en las condiciones del Régimen General, pero como para poder cobrar se exigirán los requisitos normales de cotización previa, al comenzar la cotización el 1 de octubre los beneficios de la medida no serán inmediatos. El no haber podido cotizar para el desempleo ha sido discriminatorio, por lo que podría haberse dado por válida a ese fin la cotización realizada el tiempo anterior aún sin cuota para desempleo. La medida sería menos extraordinaria que la que sí se aplicó en los ERTE del confinamiento, reconociendo la prestación de desempleo a toda la plantilla, incluidos quienes no tuviesen cotizado tiempo suficiente para ninguna contingencia.
El incremento de la carga de cotización para la empleadora por las cuotas al desempleo y Fogasa después de las bonificaciones no llegará al 1,04% de la base; sobre un salario mínimo de 1.166,67€ serían 12€ al mes. Es bueno que se sepa: la trabajadora a la que no se ha dado de alta o que ha estado declarada por debajo de su salario o de su verdadera jornada laboral podrá percibir la prestación de desempleo denunciando a sus empleadores ante la Inspección de Trabajo. Luego, recibirá la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal, que recuperará el dinero abonado reclamándolo a los empleadores que no cotizaron debidamente. Por tanto, el derecho a la prestación de desempleo tendrá un enorme impacto porque incentivará las altas en la Seguridad Social y la declaración de horas de trabajo y salarios verdaderos, algo que hasta hoy no ocurría.
[Publicado El Correo, 12/09/2022]
Laboral
15 septiembre, 2022