Voluntario, reversible, con horario flexible, desconexión digital y registro de jornada son algunos aspectos clave de la norma
La nueva ley del trabajo a distancia por fin ha visto la luz, siete meses después de que estallara la pandemia, por la que millones de personas se vieron obligadas de la noche a la mañana a trabajar desde sus casas. Y lo hace de nuevo con acuerdo entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos, después de una de las negociaciones «más difíciles y complejas» según apuntó ayer la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
La regulación -de las más completas de Europa e incluso del mundo-cubre un vacío legal y establece los derechos y deberes de empleados y empresas, aunque muchos asuntos, como los gastos que ocasiona, se dejan en manos de la negociación colectiva. La nueva ley no afecta a los empleados que están trabajando como consecuencia del coronavirus.
El ejecutivo ha decidido tramitar la norma como un proyecto de ley, con lo que los grupos podrán introducir enmiendas en su discusión, proceso que podría extenderse medio año. En cualquier caso, en 15 días el Congreso validará el decreto, con lo que entraría en vigor independientemente de los cambios posteriores. Además del aval de los paridos del Gobierno (PSOE y Unidas Podemos), la norma contará, por ahora, con el apoyo de Partido Popular y Ciudadanos.
1 Ámbito de aplicación
Solo regulará las relaciones laborales, en el ámbito de la empresa privada, «que se desarrollen a distancia con carácter regular». Para eso un trabajador deberá realizar en remoto al menos un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, dos días a la semana. No cubrirá a quienes estén teletrabajando por el Covid, aunque las empresas sí tendrán que costear los medios para hacerlo. José Canseca, profesor de Estrategia de Personas de EAE Business School, estima que afectará a algo más de un 20% de los ocupados. Sin embargo, Jordi García Viñas, director del área laboral de KPMG, considera que esta ley no supondrá grandes cambios porque las empresas evitarán llegar a ese porcentaje del 30% de teletrabajo.
2 Limitaciones
En los contratos celebrados con menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un mínimo del 50% de trabajo presencial.
3 Acuerdo escrito
El acuerdo de teletrabajo deberá realizarse por escrito, entregarlo en el plazo de diez días a los representantes de los trabajadores y enviarlo a la oficina de empleo. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
4 Voluntario y reversible
El teletrabajo será voluntario y reversible para ambas partes, tanto para el empleador como para el trabajador. Además, la norma recoge explícitamente que negarse a trabajar a distancia, pedir que se revierta el teletrabajo o la falta de adaptación «no serán causas justificativas» de despido objetivo –el de menor indemnización, con 20 días por año- ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
5 Mismos derechos
Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. Y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales: retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
6 Flexibilidad de horario
Quien desarrolla teletrabajo podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. El horario deberá especificarse en el acuerdo, así como el lugar elegido para desempeñarlo: no tiene por qué ser el domicilio.
7 Desconexión digital
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. En el acuerdo se pautará el tiempo en el que han de estar disponibles y el resto va a ser tiempo flexible para el trabajador, reservando los derechos de registro horario y conciliación.
La empresa debe garantizar este derecho a la desconexión, lo que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.
8 Registro horario
Al igual que quien trabaje físicamente, el teletrabajador deberá someterse a un sistema de registro horario, que debe «reflejar fielmente» el tiempo que se dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
9 Control empresarial
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
10 Compensación de gastos
La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral, que deberán ser sufragados por la empresa y recogidos en el acuerdo escrito. La negociación colectiva establecerá en cada caso la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia, como luz, agua o internet. Los expertos recomiendan evaluar estos gastos y fijar una cantidad, que oscilaría entre los 40 y los 100 euros al mes. Aun así, consideran que los beneficios para las empresas serán superiores al coste.
11 Prioridad en vacantes
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.
12 Negociación colectiva
El papel de la negociación colectiva se refuerza en esta ley, con remisiones expresas como la regulación del ejercicio de la reversibilidad por las partes, el derecho a la desconexión, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo mediante este modelo, una duración máxima de trabajo a distancia…
13 Entrada en vigor
El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Pero las empresas que ya tengan una regulación en vigor en su convenio colectivo podrán demorarlo hasta que éste pierda su vigencia. Si no hubiera un plazo de duración, se aplicará una vez transcurrido un año, plazo que puede llegar a un máximo de tres años si así lo pactan.
[Publicado El Correo, 23/09/2020]
Laboral
28 septiembre, 2020