Menu

ERTE, UNA FÓRMULA PARA PROTEGER EL EMPLEO

Sus siglas se han hecho famosas en los últimas semanas, detrás está una de las tres formas de ajuste colectivas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, para ayudar a la empresa y proteger al trabajador durante un periodo limitado

 

¿En qué casos se puede pedir un ERTE?

El decreto que declara el estado de alarma contempla medidas excepcionales para solicitar ERTE por causas de fuerza mayor vinculadas a la pandemia. La norma contempla 22 medidas para solicitarlo vinculadas al cierre temporal de locales, cancelación de actividades, falta de suministros que impidan continuar las operaciones de la empresa, restricciones en la movilidad de personas y mercancías, falta de suministros o peligro de contagio y aislamiento de la plantilla.

 

¿Perderé mi empleo definitivamente?

En principio no. El ERTE es una fórmula pensada para proteger a la empresa y preservar el empleo, y el empleador deberá mantenerlo durante seis meses desde que se reanude la actividad. La evolución de la ocupación dependerá del apoyo que reciba el tejido empresarial, especialmente pymes y autónomos, que son los que generan el grueso del empleo en España.

 

¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?

En el primer caso se produce una suspensión temporal de los contratos laborales, en la segunda se una extinción definitiva de la relación laboral y el trabajador recibe una indemnización.

 

¿Cuánto cobraré durante un ERTE?

El 70% de la base de reguladora, que es un indicador utilizado para calcular prestaciones que es ligeramente inferior al sueldo. Este porcentaje es el que se percibe durante los primeros seis meses en paro, a partir del séptimo se ingresa el 50%. Eso sí puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas que se han acogido a la fórmula extraordinaria.

 

¿Qué ocurre si estoy de baja cuando se presentó la suspensión?

También será incluido en el ERTE. Cobrará la prestación por paro cuando acabe su baja.

 

¿Tengo que hacer alguna gestión para cobrar el paro?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) será el encargado de tramitar de oficio la prestación por desempleo. Los trabajadores, por tanto, no tendrán que hacer nada, será la empresa quien comunique a las autoridades el número de afectados.

 

¿Y si no he cotizado lo suficiente?

Los trabajadores podrán acceder a la prestación por desempleo aunque no hubieran cotizado el periodo suficiente para cobrarla. El tiempo que se perciba esta ayuda no computará para recibir futuras prestaciones.

 

¿Cómo me entero que mi empresa ha presentado un ERTE?

El empleador debe comunicarlo al trabajador y explicarle los motivos de la decisión. Después, la compañía preparará una solicitud acompañada por un informe que vincule la pérdida de la actividad a covid-19, al que se añade la documentación pertinente. La autoridad laboral es la encargada de constatar la existencia de la causa de fuerza mayor y se tendrá que pronunciar en cinco días, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo, que también tendrá cinco días para resolver el trámite. Cuando el ERTE se inicie por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la empresa tiene que comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores, que deben conformar una comisión en el plazo de cinco días. Las negociaciones tendrán que durar un máximo de siete días, y el informe de la Inspección, cuya intervención también en este caso es potestativa, tiene que estar listo máximo en un máximo de una semana.

 

[Publicado ABC, 21/03/2020]